Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 28 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.471

2

CONTRATOS

Resoluciones Conjuntas Secretaría deFinanzas ySecretaría deHacienda DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 15 - E/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos 9

Disposiciones
Decreto 1042/2016
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente NºS01: 0240766/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 destinado a la ejecución del Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO BID, y CONSIDERANDO:

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10630/2016. Prohibición de uso y comercialización 10
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10627/2016. Modificación. Disposición N9579/2016 11
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10628/2016. Prohibición de uso y comercialización 11
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10629/2016. Prohibición de uso y comercialización 11
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10626/2016. Prohibición de uso y distribución 12

Concursos Oficiales Nuevos 13

Avisos Oficiales Nuevos 13
Anteriores 40

Convenciones Colectivas de Trabajo 40

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO BID se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA
a fin de cooperar en la ejecución del Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MILLONES U$S20.000.000.
Que el objetivo del citado Programa es colaborar con los esfuerzos del gobierno para restaurar la infraestructura y los servicios básicos afectados por las fuertes lluvias que causaron inundaciones de diferente consideración en SIETE 7 provincias de litoral argentino.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES 3 componentes: i Infraestructura y Servicios Básicos; ii Estudios; y iii Costos Administrativos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL UEC, en su carácter de Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo AR-L 1245, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo AR-L 1245 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello,
servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, según lo previsto en el séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 2º Darán lugar al reintegro del impuesto indicado en el artículo anterior, los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio conforme a las pautas que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

ARTÍCULO 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES U$S 20.000.000, destinado a financiar parcialmente el Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina que consta de las Normas Generales integradas por DOCE 12
Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS 6 Capítulos y de UN 1 Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
IF-2016-01574003-APN-SSRFIMH. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II IF-2016-01574059-APN-SSRFIMH y III IF-2016-01574103-APN-SSRFIMH, las copias autenticadas de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 3 A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

ARTÍCULO 2º Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo AR-L 1245 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º A los fines de la fiscalización del cumplimiento del régimen se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley N11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará los procedimientos aplicables a tal efecto.

ARTÍCULO 3 Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo AR-L 1245, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro del plazo de SESENTA 60 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 6 El MINISTERIO DE TURISMO evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.
ARTÍCULO 7 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

ARTÍCULO 4º Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
como Organismo Ejecutor del Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina AR-L 1245, quien actuará por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL UEC del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/09/2016

Page count52

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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