Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470

marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.296/12 E, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.628.295/14.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.628.295/14.

Resolución 626 - E/2016

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.296/12 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.628.295/14
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N623/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 943/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de dos mil catorce, entre Generadora Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima, GETSA, CUIT N 30-71234309-1
con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA representada por la Srta. María Fernanda Rodriguez, en su calidad de apoderado y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, APJAE Personaría gremial N533, con domicilio en Moreno 1140 Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACIÓN, representada por el Señor Norberto Manzano, en su calidad de VicePresidente y el Señor Oscar Pereyra, en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 E percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento 10% calculado sobre el sueldo básico, el rubro Diferencia Acuerdo 24-11-2009 y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de diciembre de 2013.
SEGUNDO. Todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12
E percibirá un incremento salarial a partir del 01 de abril de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento 10% calculado sobre el sueldo básico, el rubro Diferencia Acuerdo 24-11-2009 y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de marzo de 2014.
TERCERO. Los ajustes retroactivos pactados, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014, serán abonados conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014.
CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1296/12 E
percibirá un incremento salarial a partir del 01 de agosto de 2014, remunerativo a todos los efectos, equivalente al nueve por ciento 9% calculado sobre el sueldo básico, el rubro Diferencia Acuerdo 24-11-2009 y el Adicional Personal que cada trabajador perciba al mes de julio de 2014.
QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014 a fin de continuar con una dinámica negociación de la BARJ con el objeto de analizar y alcanzar mejoras de este instituto convencional Art. 32 del CCT 1296/12 E.
SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2015 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para el año 2015.
SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT. El mismo es parte integrante de la presente acta.
OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2014, tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I

47

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N1.663.387/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.663.387/15, obra el acuerdo celebrado entre LA ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas 72/74 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre el pago de las horas extras laboradas los días sábados, conforme las prescripciones obrantes en el texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N500/07 cuya vigencia opera a partir del día 9 de Enero de 2015
y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N 1.663.387/15, celebrado entre LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 72/74 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 y las Actas de ratificación de fojas 72/74 que lo integran, del Expediente N1.663.387/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.663.387/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N626/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 72/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 946/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HORAS EXTRAS DIAS SABADOS
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 9 días del mes de enero de 2015, reunidos en la sede de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L., Planta Escobar, en representación de la misma el Dr. Horacio Raúl Las Heras en su calidad de apoderado judicial, Laura Migliavacca - Supervisora de RH, DNI 29.435.613, por una parte y por la otra el Sr. JORGE MOLINA DNI 10.947.530, Secretario General de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, Seccional Pilar y los Sres. CORREA María Fernanda DNI 25.389.381, CONDORI Héctor Orlando DNI 26.278.194
y FERNANDEZ Omar Homero DNI 20.089.050 en carácter de Delegados de personal, con el propósito de formalizar la presente acta acuerdo.
PRIMERA: Que conforme práctica normal y habitual en esta empresa y en su antecesora INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI S.A. todas las horas laboradas los días sábados se abonan al 100%
de su valor.
SEGUNDA: Que, en consecuencia las partes reconocen que tal beneficio se ha incorporado definitivamente en los derechos de los trabajadores que prestan tareas en esta Planta Escobar, razón por la cual se firma la presente acta ratificando tal beneficio para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 500/07, lo que así queda definitivamente establecido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/09/2016

Page count48

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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