Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de septiembre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 619 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.636.039/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N832/06 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004, debe tenerse presente lo manifestado a foja 13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470

45

por su Presidente Ing. Claudio L. Trifilio, DNI N6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA APUAYE en adelante La Asociación, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI:
11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N832/06 E lo siguiente:
PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1 de julio de 2014 a los profesionales convencionados un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO 30% calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de junio de 2014.
SEGUNDA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual SBM al 01 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N832/06 E vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación:
NIVELES

FUNCIÓN

U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V

Profesional en Formación Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista Profesional Experto
SBM $
al 30/06/2014
7.931
9.914
12.890
15.720
18.269

SBM $
a partir del 01/07/2014
10.311
12.888
16.757
20.437
23.750

TERCERA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigedad definida en el Artículo 23 del CCT N832/06 E vigente, los que se detallan a continuación:
CONCEPTO
Hasta 5 años de servicio Desde 6 a 15 años de servicio A partir de los 16 años de
Antigedad $ por año al 30/06/2014
29
40
51

Antigedad $ por año a partir del 01/07/2014
37
52
66

CUARTA. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del primero de marzo de 2015, a fin de definir las pautas salariales correspondientes al citado año.
No siendo para más se firman en original tres 3 ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello,

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 622 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N1.681.185/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N1.636.039/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.636.039/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N832/06 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.636.039/14

Que a fojas 2/4 del Expediente N1.681.185/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA SUPEH, la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS SUPEH, por la parte gremial y en representación del sector empleador: la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA
DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N320/1998 E.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que resulta oportuno destacar que si bien la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA suscribió el acuerdo de marras, lo pactado resulta de aplicación únicamente para todos los trabajadores de la empresa que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N 320/98 E, conforme la manifestación efectuada por las partes en las presentaciones aclaratorias presentadas en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N619/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 942/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMAN S.A., en adelante La Empresa, con domicilio en Avda.
Del Libertador 5.936, Piso N13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/09/2016

Page count48

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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