Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de septiembre de 2016

Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicacion será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes del personal encuadrado en el C.C.T. 724/05 E, las partes acuerdan la unificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativo vigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:
CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016
Acta Julio 2013 1655
Acta 6/14 1663
Suma Rem. Ley 26341 LC 2850
Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC 2851

CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016
Adicional Especial 1335

Así, a partir del 1 de agosto de 2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán a liquidarse bajo un único concepto remunerativo Adicional Especial, siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichos conceptos tal como se detalla en la escala en el Anexo Adjunto.
QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $5.500.- pesos cinco mil quinientos para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz Gratificación única vez, y SAC s/Gratificación única vez.
SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $6.000.- pesos seis mil de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces Día del telefónico y SAC s/ Día del Telefónico.
SÉPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubieren resultado descontados en virtud de la presente negociación bajo el Código 2020 Inasistencia en horas, ajustándose respecto de sus aportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.
NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 un año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016
Bonif.
Esp.
Grado 4

Adicional Especial
6.834

-

6.834

213

Categoría
Salario Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4

Sub total Rem.
Fijos
Viáticos
Tarifa telefónica
Acdo.
Julio 2016

Sub total no Rem.
Fijos
2.183

9.017

692

148

2.388

3.228

12.245

2.183

9.230

692

148

2.439

3.279

12.509

Sub total Rem.
Fijos
Viáticos
Tarifa telefónica
Acdo.
Julio 2016

Sub total no Rem.
Fijos
TOTAL
CONFORM

TOTAL
CONFORM

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017
Bonif.
Esp.
Grado 4

Adicional Especial
6.834

-

2.183

9.017

692

148

2.786

3.626

12.643

6.834

213

2.183

9.230

692

148

2.846

3.686

12.916

Categoría
Salario Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4

ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017
Bonif. Esp.
Grado 4

Adicional Especial
Sub total Rem. Fijos
Viáticos
Tarifa telefónica
Sub total no Rem.
Fijos
10.284

-

2.183

12.467

692

148

840

13.307

10.284

288

2.183

12.755

692

148

840

13.595

Categoría
Salario Básico
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3
Jorn. 6 hs. Gr. 4

TOTAL
CONFORM

ANEXO B
Adicionales CONCEPTO

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Plus Experiencia Valor x Año c/Tope 8 años
A PAGAR

Valor a partir de Febrero/17

Valor a partir de Abril/17

$55,40

$57,22

$60,08

FRANQUEO
Cuenta N 16769 F1

Valor a partir de Julio/16

Impreso por Graficase SRL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.469

60

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/09/2016

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