Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de septiembre de 2016

ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.468

59

Alcance: Zona Desfavorable Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016
01/03/2016
01/05/2016

Promedio de las Remuneraciones $30.643,45
$31.738,23
$32.558,84

Tope indemnizatorio Resultante $91.930,35
$95.214,69
$97.676,52

Expediente N1.716.758/16
Partes Signatarias: SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS
CCT Nº458/06
Fecha de entrada en vigencia 01/05/2016
01/08/2016

Promedio de las Remuneraciones $13.404,17
$14.685,58

Tope indemnizatorio Resultante $40.212,51
$44.056,74

Expediente N1.716.758/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 376/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 394/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Expediente N1.709.173/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 378/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 395/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 379 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente Nº1-223-106.853/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N224 del 14 de abril de 2016, y CONSIDERANDO:

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 378 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.709.173/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N375 del 6 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.711.528/16 agregado como fojas 3 al Expediente N1.709.173/16, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, por la parte sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IRAM, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N82/93 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N375/16
y registrado bajo el Nº393/16, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/62 vuelta y 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N375 del 6 de junio de 2016, y registrado bajo el Nº 393/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES, por la parte sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201600871401-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO

Que a fojas 7/15 del Expediente Nº1-223-107.534/15 agregado a fojas 107 al Expediente N1-223106.853/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N232/94 para Río Negro, Neuquén y La Pampa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N224/16 y registrado bajo el Nº242/16, conforme surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 162/162 vta. y 163/163 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N224 del 14 de abril de 2016, y registrado bajo el Nº242/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00900029-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N223-106.853/14
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
CCT Nº232/94 - Río Negro, Neuquén y La Pampa
Expediente N1.709.173/16
Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM

Fecha de entrada en vigencia 01/01/2015

Promedio de las Remuneraciones $11.674,82

Tope indemnizatorio Resultante $35.024,46

CCT Nº82/93 E
Expediente N106.853/14

Alcance: General Fecha de entrada en vigencia 01/01/2016
01/03/2016
01/05/2016

Promedio de las Remuneraciones $25.536,21
$26.448,52
$27.132,37

Tope indemnizatorio Resultante $76.608,63
$79.345,56
$81.397,11

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 379/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 397/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/09/2016

Page count60

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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