Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.466

55

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Por ello,
SECRETARÍA DETRABAJO

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

Resolución 331 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente N1.710.295/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N399 del 15 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente N1.710.295/16, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical y la empresa SKY
AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N399/16 y registrado bajo el N422/16, conforme surge de fojas 33/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/45 vuelta y 46/46 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 399 del 15 de junio de 2016, y registrado bajo el N422/16 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00755749-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.710.295/16
Partes Signatarias: UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS C/ SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N271/75
Fecha de entrada en vigencia 01/03/2016

Promedio de las Remuneraciones $28.005,23

Tope Indemnizatorio Resultante $84.015,69

Expediente N1.710.295/16
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 331/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 370/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/09/2016

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First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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