Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 7 de septiembre de 2016

Primera Sección
Avisos Oficiales Nuevos 7
Anteriores 61

Convenciones Colectivas de Trabajo 66

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.456

2

En caso de ausencia del reemplazante natural, la sustitución se producirá por el titular del departamento de Estado siguiente, en orden decreciente, y así sucesivamente. El titular del ministerio consignado en último término será reemplazado por el titular del que figure en primer lugar.
ARTÍCULO 3 La ausencia temporaria y/o transitoria de la sede de sus funciones de las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL no generará la obligación de disponer su reemplazo en la firma ni de fijar licencia en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE durante su duración, pudiendo suscribir documentos digitales mediante dicho sistema durante la misma.
ARTÍCULO 4 Derógase el Decreto N498 del 22 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.

MINISTERIO DEDEFENSA
Que por el Decreto N498/95 se fijó que en dichos casos, el Jefe de Gabinete de Ministros fuera reemplazado por el entonces Ministro del Interior, hoy Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública Nacional, corresponde fijar que en caso de ausencia transitoria, el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado interinamente por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o en ausencia de éste, por el Ministro secretario que corresponda siguiendo el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12
de marzo de 1992, y sus modificatorias.
Que en consecuencia, dicho reemplazo no ha de afectar el normal ejercicio de las funciones inherentes al Ministro reemplazante.
Que, por otro lado, la Ley N25.506 establece la eficacia jurídica de la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto N434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando dentro de los objetivos del eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones, entre otros.
Que a su vez, por el Decreto N 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N4/16
se estableció que a partir del 15 de junio del corriente, los decretos deben ser confeccionados y firmados a través del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales GEDO, del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.
Que dicho sistema cuenta con distintos módulos que permiten la gestión del expediente electrónico de manera integral, entre cuyas funcionalidades dispone de un sistema de firma digital para actos administrativos mediante el uso de certificados digitales alojados en dispositivos criptográficos que obran en poder del funcionario firmante.

Decreto 989/2016
Promociones.
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 12 y 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N19.101 para el Personal Militar y modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Promuévese al grado inmediato superior con fecha 18 de enero de 2016, a los oficiales superiores que a continuación se detallan:
Vicealmirante D. Marcelo Eduardo Hipólito SRUR
Brigadier Mayor VGM D. Enrique Víctor AMREIN
General de División D. Diego Luis SUÑER

D.N.I. N12.427.815
D.N.I. N12.884.628
D.N.I. N13.958.797

ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Julio C. Martínez.

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decreto 992/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 06/09/2016

Que el sistema GDE admite el acceso remoto seguro, lo que permite la suscripción de actos administrativos mediante la utilización de dispositivos criptográficos independientemente de la ubicación del firmante, toda vez que la operación de firmado digital se produce en el servidor en el cual opera el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, ubicado en dependencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

VISTO: el Expediente NCUDAP: EXP-S01:0212977/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto N1071 de fecha 7 de julio de 2008, el Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016, y
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario obtener el mejor aprovechamiento integral de las tecnologías incorporadas a los trámites y actuaciones de la Administración.

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, y en lo relativo a la ausencia temporaria de la sede permanente de sus funciones por parte de las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, procede dictar normas respecto de la firma de documentos digitales y fijación de licencia en el Sistema GDE.

Que, por el Decreto N1071 de fecha 7 de julio de 2008 se creó, con dependencia directa de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo para la Gestión del Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, El PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº977 del 6 de julio de 1995 por el siguiente:
ARTÍCULO 9º.- En los casos de ausencia del Jefe de Gabinete de Ministros con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS será desempeñada interinamente por el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o en su ausencia, por el Ministro secretario que corresponda siguiendo el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias. En esos supuestos, dicho interinato se producirá previa comunicación de tales circunstancias por el Jefe de Gabinete Ministros al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
El reemplazo transitorio del Jefe de Gabinete de Ministros por parte del Ministro secretario reemplazante en los términos del presente, no impedirá el normal ejercicio de las funciones inherentes a su Ministerio..
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº977 del 6 de julio de 1995 por el siguiente:
ARTÍCULO 10.- En el supuesto de ausencia transitoria por cualquier motivo, los Ministros secretarios serán reemplazados interinamente por el Ministro secretario que corresponda, siguiendo el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, salvo decreto en contrario.

Que por el Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992.

Que resulta necesaria la creación del cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que, a fin de no producir mayor erogación presupuestaria, resulta procedente suprimir el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo para la Gestión del Fondo de Capacitación Permanente y RecaIificación Laboral.
Que por el artículo 3 del Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.
Que a fin de asegurar los cometidos asignados al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura del cargo que se crea por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99 incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los artículos 6 y 10 de la Ley N27.198 y en el artículo 3 del Decreto N227/16.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/09/2016

Page count76

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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