Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455

4

CONVENIO

Disposiciones
Decisión Administrativa 962/2016
Apruébase el Convenio Específico.
Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0003216/2016 del Registro del MINISTERIO SEGURIDAD, el Decreto Delegado N1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 893 del 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N690 del 16 de mayo de 2016, y
DEUDA PÚBLICA

Tesorería General delaNación Disposición 31 - E/2016

CONSIDERANDO:

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Ampliación.

Que el día 28 de septiembre de 2011 se procedió a la firma de un CONVENIO MARCO entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la provisión de municiones e insumos.

Buenos Aires, 05/09/2016

Que el CONVENIO MARCO aludido tiene por objeto establecer los términos generales por los que la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES suministrará los insumos necesarios para abastecer a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que mediante Notas DNL Nros. 23, 24,25 y 26 de fecha 14 de diciembre de 2015 la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD solicitó a las FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD informe sobre las necesidades de provisión de municiones calibres 9x19 mm, 7,62x51 mm, 12/70 PG, 12/70 AT y 12/70 ESTRUENDO destinadas al abastecimiento del despliegue y los arsenales de las mencionadas Fuerzas.
Que así, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD consolidó las necesidades de provisión complementaria de las mencionadas municiones para las Fuerzas Federales para el año en curso.
Que mediante Nota DNL N32/2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES cotización del material en cuestión.
Que mediante Nota del 18 de marzo de 2016 la Gerencia de Comercialización de la DIRECCIÓN
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES informó los precios y condiciones de pago del requerimiento.
Que se suscribió el CONVENIO ESPECÍFICO entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la provisión consolidada de municiones con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, por la suma total de PESOS
SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA $72.769.450.-.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156, aprobado por el Decreto N1344/07, y el artículo 14 del Anexo al Decreto N893/12, y sus complementarios, ambos modificados por su similar N690/16.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el CONVENIO ESPECÍFICO suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la provisión consolidada de municiones con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros el 22 de junio de 2016 por la suma total de PESOS
SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA $72.769.450.-, que como ANEXO IF-2016-01122122-APN-JGAMSG se acompaña a la presente medida en copia autenticada.
ARTÍCULO 2 Dáse por autorizada a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para emitir la correspondiente orden de compra.
ARTÍCULO 3 Establécese que el gasto que demande la medida dispuesta, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2016 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N9 de fecha 3 de mayo de 2016, la Disposición N11 de fecha 16 de mayo de 2016, la Disposición N27 de fecha 17 de Agosto de 2016 y la Disposición N29
de fecha 22 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2 de la Disposición N9 de fecha 3 de Mayo de 2016, ampliada en una primera instancia por la Disposición N11 de fecha 16 de mayo de 2016, en una segunda instancia por la Disposición N27 de fecha 17 de Agosto de 2016 y en una tercera instancia por la Disposición N29 de fecha 22 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello, EL TESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Amplíase, con fecha 5 de Septiembre de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2 de la Disposición N9 de fecha 3 de Mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO TREINTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE U$SVN 135.694.757, las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 3 de la citada disposición, con las siguientes características de colocación:
MODALIDAD: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Dólares Estadounidenses.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 88/100 U$S994,88.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge H. Domper.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/09/2016

Page count48

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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