Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 5 de septiembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454
50
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N154/91 OBREROS DE VIÑA
Vigencia: Noviembre y Diciembre de 2016
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N154/91 OBREROS DE VIÑA
Vigencia: Enero y Febrero de 2017
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 531 - E/2016
jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Buenos Aires, 01/08/2016
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
VISTO el Expediente Nº 1.711.910/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, y
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº1.711.910/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 27 y 28 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 6/8 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los traba-
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº1.711.910/16, ratificado por las partes a fojas 27/28.
ARTÍCULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº1.711.910/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.