Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de septiembre de 2016

Primera Sección
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ADIF, a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO SOFSE, a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO YCRT, a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ EBY, a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA NASA, a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA AYSA, a la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ENARSA, a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. TANDANOR, a la FÁBRICA ARGENTINA
DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA FAdeA, a la Empresa ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA EANA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP y las Transferencias de Capital destinadas a las Provincias de LA RIOJA y de SAN JUAN.
Que resulta necesario otorgar un préstamo reintegrable al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.453

ARTÍCULO 4 Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a otorgar un préstamo con fondos del Tesoro Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI por un monto de PESOS CUATRO MIL MILLONES
$4.000.000.000 con destino al pago de deudas preexistentes en el marco del contrato de suministro de medicamentos.
Los desembolsos de dicho préstamo se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma: PESOS
UN MIL QUINIENTOS MILLONES $1.500.000.000 el 26 de agosto de 2016, PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $1.250.000.000 el 10 de setiembre de 2016 y PESOS
UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $1.250.000.000 el 10 de octubre de 2016.
El reintegro de los fondos al Tesoro Nacional se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: OCHO 8 cuotas trimestrales iguales y consecutivas, para cada desembolso.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR PRO.CRE.AR, creado por el Decreto N902 de fecha 12 de junio de 2012.

Interés: CATORCE POR CIENTO 14% anual.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

ARTÍCULO 5 Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N27.198 por el siguiente:

Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR PÚBLICO SANITARIO
PROSEPU.
Que por el Artículo 92 inciso a de la Ley N27.260, se sustituyó el Artículo 5 la Ley N25.246
transfiriendo la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA UIF de la órbita del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que hasta tanto no se efectúen las adecuaciones presupuestarias que reflejen la modificación señalada en el considerando anterior, resulta necesario imputar los gastos de la citada Unidad con cargo a la Jurisdicción de origen.
Que el aumento de las erogaciones se financia con fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN
BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Pagos: dentro de los QUINCE 15 días de vencido cada trimestre.
ARTÍCULO 28.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES $14.480.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N27.260, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 incisos a y b de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6 Sustitúyese el Artículo 30 de la Ley N27.198 por el siguiente:
ARTÍCULO 30.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS
ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL $1.911.157.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina Servicio Penitenciario Federal Gendarmería Nacional Prefectura Naval Argentina
ARTÍCULO 7 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes al traspaso de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las erogaciones correspondientes a la citada Unidad serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 8 Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. P/P MICHETTI. Marcos Peña. Julio C. Martínez. José G. Santos. Germán C. Garavano. Patricia Bullrich. Alberto J. Triaca. Carolina Stanley. José L. S. Barañao.
Alejandro P. Avelluto. Rogelio Frigerio. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.
Ricardo Buryaile. Javier Dietrich. Esteban J. Bullrich. Sergio A. Bergman. Andrés H.
Ibarra. Juan J. Aranguren. Oscar R. Aguad. Jorge D. Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

PROPAGANDA YPUBLICIDAD

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Modificación. Decreto N984/2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Buenos Aires, 01/09/2016

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2016-00889354-APNSSPMH al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa IF-201600889331-APN-SSPMH al presente artículo.
ARTÍCULO 3 Autorízase al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR PÚBLICO SANITARIO
PROSEPU.

979.197.000
793.960.000
50.000.000
70.000.000
18.000.000

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas provisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo..

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1
y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.

3

Decreto 978/2016

VISTO el Expediente Electrónico 2016-00074802-APN-DDYMEJGM, la Ley N24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros 2219 del 6 de julio de 1971; 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios; 984 del 27 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de los artículos 1 y 2 del Decreto N984/09 se ha determinado que las campañas institucionales de publicidad y comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8 de la Ley N24.156 y sus modificatorias, deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la ex SECRETARÍA DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN, actual SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por medio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que dicha Sociedad cumple dos funciones diferenciadas y en algunos aspectos contradictorias, al operar según su objeto como Agencia de Noticias y Agencia de Publicidad.
Que en el desarrollo de esta última función, efectúa la planificación y contratación de espacios publicitarios y produce la publicidad oficial que le fuera requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes actuando al efecto como Agencia de Planificación de Publicidad y como Agencia Creativa, tal como se desprende del artículo 5, inciso b de su propio Estatuto Social, aprobado como Anexo al Decreto N2507/02.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/09/2016

Page count48

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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