Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 26 de agosto de 2016

Expediente N1.698.081/15
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N506/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 774/16.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448

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NICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A. y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº1.714.837/16, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.714.837/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N201/92 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1698081/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo PETRECCA DNI 4564063, Secretario General, el Sr. Salvador VALENTE DNI: 18096638, Secretario Gremial, el Sr. Daniel DI BAGGIO DNI
17.482.510, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo MARIN DNI 16515731; en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS CACEPRI, con domicilio constituido en Hipólito Irigoyen 476 6 Piso, CABA, el Sr. Roberto Domingo RAVERA RUFFA DNI
07.644.871, y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO DNI 4368307, miembros paritarios.

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.714.837/16
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N510/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 771/16.-

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Cedida la palabra, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en virtud de las razones de orden económico que son de público conocimiento y de carácter extraordinario, se acuerda el pago de una suma remunerativa de pesos mil $1000 a abonarse en los meses de enero, febrero y marzo del corriente, para todas las categorías del CCT, la cual será considerada a tener en cuenta en el próximo acuerdo salarial a realizarse a partir del mes de abril 2016, y solicitan nueva fecha de audiencia para el mes de marzo 2016.

Incentivos sobre Zona Desfavorable
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante DESIGNA nueva fecha de audiencia para el día viernes 18 de marzo a las 12.00 horas ante la Dra. Gladys IEMMA, quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto, el cual se da por finalizado a las 15.00
horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 510 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº1.714.837/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.714.837/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A. y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen que a partir del 1 de abril de 2016, los incentivos a la producción o comisiones formarán parte del sueldo aguinaldo al que refiere el Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N201/92 E de zona desfavorable, a los efectos del cálculo del porcentaje de zona desfavorable que corresponda aplicar, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A. y las empresas TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N201/92 E.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en representación de la FEDERACIÓN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FOEESITRA y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que a contar del 1 de Abril de 2016, los incentivos a la producción o comisiones formarán parte del sueldo asignado al que refiere el Art. 55 de zona desfavorable, a los efectos del cálculo del porcentaje de zona desfavorable que corresponda aplicar.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 511 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº1.710.058/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 con su Anexo de fojas 3 del Expediente Nº1.710.058/16 y ha sido ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un adicional denominado Día del ex Combatiente de Malvinas el que consistirá en el pago de una suma única de carácter remunerativo con motivo de conmemorarse el 02 de abril el día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas y para cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº547/03 E, en los términos y conforme los lineamientos detallados en el mismo.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº168, de fecha 29 de abril de 2003.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que resultan de diversa naturaleza las materias reguladas en el acuerdo y en el Anexo y no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el respecto, lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº14.250 t.o. 2004 no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.
Que debe aclararse que el Anexo que consta a fojas 3 del sub examine y al cual remite el acuerdo, resulta abiertamente de naturaleza individual.

Por ello,
Que en consecuencia, teniéndose en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión y el beneficio que acarrea para los trabajadores comprendidos en el mismo, resultar viable la homologación del mismo, pero no así de su Anexo.

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Que el ámbito de aplicación de lo establecido en el acuerdo resulta limitado, conforme autosuficiencia que surge del mismo, al personal representado por la entidad sindical celebrante, que revista el carácter establecido en el Artículo segundo y que labore para la empresa.

ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMU-

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/2016

Page count76

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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