Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 26 de agosto de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448

CONVENIO ADELANTO EXTRAORDINARIO

COMISIÓN DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO
SUR S.U.P.A.A.S. los Sres. ORLANDO SEGUNDO DÍAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado con domicilio legal en Av. Corrientes 1296 Piso 8
86, C.A.B.A. por una parte, y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. A C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE
COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A, convienen lo siguiente:

SUPAAS - ARBUE SERVICES - MUELLES y DEPÓSITOS

1.- Las partes acuerdan el pago de un monto fijo como adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación salarial de pesos doscientos veinte $ 220 por cada turno de seis 6 horas trabajados por estibadores portuarios en operaciones de buque Portacontenedores. Ello, bajo la denominación Adelanto extraordinario acuerdo S.U.P.A.A.S. de fecha marzo 17/2016.
2.- Ambas partes establecen que el presente reconocimiento de pago por suma fija tendrá vigencia desde el día 15 de Marzo de 2016 hasta el día 31 de agosto de 2016, acordándose que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones, manteniéndose todos los efectos del acuerdo celebrado y homologado por la autoridad de aplicación por Expediente N1.691.745/2015 cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2016.Habida cuenta la naturaleza del adelanto extraordinario pactado, los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto aquí acordado.
3.- En esta instancia se conviene que el sector empresario depositará al SUPAAS la Contribución Extraordinaria de los afiliados a la entidad sindical del dos punto cinco por ciento 2.5%
resuelto por Expediente N1-20151.665.316/2015 MTEySS, calculado sobre el monto estipulado en la cláusula primera del presente documento. El monto resultante será depositado en el Banco de la Nación Argentina conjuntamente con la cuota sindical, en sucursal Ushuaia 3630, cuenta N5351181963. La contribución extraordinaria será de aplicación exclusivamente durante el plazo formal de vigencia del acuerdo convencional con el sector.
4.- Ambas partes manifiestan que a partir de la firma del presente acuerdo asumen los siguientes compromisos: a Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo; b Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales.
5.- Que los ítems de condiciones laborales e incorporación de mano de obra a las operaciones fueron tratadas en la Comisión de Discusión y Análisis conformada según Expediente N1.691.745/2015 en forma privada por las partes incorporándose a mero título informativo como anexos I, II y III al presente, la minuta de reunión de fecha 15/03/2016, habiéndose allí determinado la composición de mano mínima y personal adicional para operaciones de buques portacontenedores para el puerto de Ushuaia.
No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.
DOCUMENTO a incorporar como ANEXO II
a la futura Acta Acuerdo que entrará en vigencia el 1ro. de septiembre de 2016
COMPOSICIÓN DE LA MANO DE ESTIBAJE PARA OPERACIONES EN BUQUES
PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA
CATEGORÍA
ESTIBADOR A BORDO
ESTIBADOR EN TIERRA
CAPATAZ A BORDO
CAPATAZ EN TIERRA
GUINCHERO A BORDO
GANGO A BORDO
APUNTADOR
APUNTADOR PLANISTA
APUNTADOR EN PLAZOLETA
ESTIBADOR ADICIONAL
ESTIBADOR AUXILIAR VOLANTE
ENCARGADO

CANTIDAD DE PERSONAS
3 POR CADA MANO
3 POR CADA MANO
1 POR CADA 2 MANOS
1 POR CADA 2 MANOS
2 POR CADA MANO
1 POR CADA MANO
1 POR CADA MANO
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
1 POR CADA MANO QUE OPERE EN DESCARGA EXCLUSIVAMENTE
1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

PERSONAL A NOMINAR PARA TAREAS ADICIONALES EN BUQUES
PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA
DESCRIPCIÓN
MANO DE TRINCADO
MANO DE DESTRINCADO
APERTURA PUERTAS
CONTENEDORES VACÍOS
DESPRECINTADO DE
CONTENEDORES
CARGA DE VÍVERES
DESCARGA DE RESIDUOS
ADUJADOR/ENROLLACABLE
LIMPIEZA DE NIEVE/HIELO
REMITERO
PASASEÑAS
APUNTADOR EN PLAZOLETA
MANIPULEO DE FLAT RACKS

CANTIDAD DE PERSONAS
4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas 1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas 1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas 2 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas 1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas 2 ESTIBADORES por cada mano operando en buque, por turnos de 6 horas 1 APUNTADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas 1 GANGO por cada mano, por turnos de 6 horas 1 APUNTADOR por cada línea cuando no hay buque en operación, por turnos de 6 horas 2 ESTIBADORES p/deslingado en plazoleta cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
66

MINUTA
De la reunión mantenida el 15/03/16 a las 12:00 hs. en la C.A.B.A.
Presentes:
Orlando Díaz - SUPAAS
Walter Luque - ARBUE SERVICES
Ignacio Uriburu - MUELLES y DEPÓSITOS
Tema de la reunión: conformación de la mano mínima de estibaje en buques portacontenedores en el puerto de Ushuaia.
En esta primera reunión formal se realiza un amplio relevamiento con el objeto de determinar cuáles son los principales factores que influyen en la conformación de mano mínima, tales como modalidad operativa, seguridad de las personas y las cosas, criterios de eficiencia, ritmos de trabajo, elementos mecánicos disponibles, factores climáticos, etc.
En virtud de la extensión de estos temas, se resuelve que cada una de las partes trabaje sobre ellos de manera individual y, posteriormente se cotejen las distintas evaluaciones y se fije una agenda de trabajo en una próxima reunión de esta Comisión, en fecha a determinar, dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de hoy.
Consecuentemente se pasa a cuarto intermedio.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 506 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº1.698.081/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N 1.698.081/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS CACEPRI, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma remunerativa de carácter extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N695/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámara empresarial firmante.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS CACEPRI, obrante a fojas 8 del Expediente Nº1.698.081/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº1.698.081/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº695/14.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/2016

Page count76

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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