Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 16 de junio de 2016

Primera Sección
Que, el suscripto señala que todas las sanciones que se apliquen, se conceda convenio a las Empresas y/o Personas Fiscas que lo soliciten aplicando la normativa vigente en tal sentido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3 inciso i de la Ley N17.741 y sus modificatorias T.O. Decreto N1248/01 y Decreto N175/16.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Aplíquense a todos los sumarios encuadrados en los artículos de las Resoluciones N1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, en los cuales se apliquen sanciones pecuniarias, el inciso a del Artículo 70 de la Resolución N3785/13-INCAA, imponiendo el CINCUENTA POR
CIENTO 50% de la multa que corresponda en cada caso.
ARTÍCULO 2 Suspéndase la aplicación del Artículo 7 de la Resolución N552/08-INCAA y modificatoria y de los incisos b y C del Artículo 70 de la Resolución N3785/13-INCAA y modificatoria, hasta el 30 de Junio de 2017, a todas las sanciones que se apliquen en los sumarios iniciados por la misma normativa. Todas las sanciones impuestas hasta la fecha mencionada serán computadas para el Registro de Sanciones, Antecedentes, Reincidencias y Estadística como una sola, a la sala que corresponda en cada caso.
ARTÍCULO 3 Las Empresas y Personas Físicas que sean exhibidores, que no se advengan al pago de las sanciones impuestas hasta del 30 de Junio de 2017, al término del mismo, se les aplicara la progresividad prevista en el Artículo 70 de la Resolución N3785/13-INCAA, y modificatoria y se registraran según lo previsto en el Artículo 7 de la Resolución N552/08-INCAA, y modificatoria.
ARTÍCULO 4 Podrán acceder a lo dispuesto en los Artículos anteriores, las empresas y/o personas físicas que sean exhibidores, y que hayan cumplimentado la presentación de todas las Declaraciones Juradas F.700 y F.708 requeridas y procedido a inscribirse en el Registro previsto en la Resolución N3100/13-INCAA, y modificatoria.
ARTÍCULO 5 Lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 no se aplicará a la sanción o sanciones que en su conjunto sean inferiores al valor equivalente de SETENTA 70 entradas de cine.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 16/06/2016 N41221/16 v. 16/06/2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.401

15

ANEXO
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
SUBGERENCIA DE FOMENTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender y coordinar las políticas de fomento que deberán ser implementadas y ejecutadas conforme los lineamientos trazados por las autoridades.
ACCIONES
- Formular, y/o desarrollar programas y/o proyectos específicos bajo la dirección de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.
- Planificar, organizar, dirigir y controlar el sistema administrativo vinculado al proceso de producción.
- Efectuar el análisis y monitoreo de los trámites a realizarse en los expedientes.
- Acompañar y colaborar con los productores, directores y presentantes en el proceso de producción, en todas sus etapas desde la presentación del proyecto en el Organismo hasta la obtención de la copia A y su clasificación final.
- Planificar, organizar, dirigir y controlar la política crediticia, de reconocimiento de costos, y del sistema administrativo vinculado al área.
- Supervisar el proceso de liquidación de créditos y premios otorgados, así como el de reconocimiento parcial y final de los costos presentados por el productor.
e. 16/06/2016 N41492/16 v. 16/06/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3598/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N1.464/2001, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N27.078 y N26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Resolución 1148/2016

Que mediante Resolución N46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES

Bs. As., 10/06/2016
VISTO la Ley N17.741 t.o. Decreto N1248/2001 y sus modificatorias, el Decreto N1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y la Resolución INCAA N1027 de fecha 1 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que atento a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura así como la designación y asignación de funciones de su personal.
Que mediante la Resolución INCAA N1027/2016, se aprobó la nueva estructura organizacional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en función de las competencias asignadas al organismo por la Ley N17.741 t.o. Decreto N1248/2001 vinculadas a la promoción del fomento y la regulación de la actividad cinematográfica y de las artes audiovisuales, resulta necesario readecuar las unidades de segundo nivel operativo.
Que, en tal sentido, corresponde dotar a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual de una instancia administrativa intermedia a fin de coadyuvar al desarrollo de las funciones asignadas a dicha unidad organizativa mediante la Resolución INCAA N1027/2016, las que resultan de fundamental interés en la aplicación de políticas de desarrollo de la actividad productiva cinematográfica y audiovisual.

Que mediante Resolución N4.166 de fecha 1 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se otorgó a la empresa NSS SOCIEDAD ANÓNIMA, Licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Fija Local.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el ÁREA MÚLTIPLE BUENOS AIRES.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N267/2015 y el Acta N1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta conveniente la creación de la Subgerencia de Fomento dependiente de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que D. Esteban Augusto SANGUINETTI reúne los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia necesarias para el cargo de Subgerente de Fomento.

ARTÍCULO 1 Asígnase a NSS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la facultad para la aprobación de la presente medida se encuentra prevista en el artículo 3
de la Ley N17.741 t.o. 2001 y los Decretos N1536/02 y N175/16.

Anexo
Por ello,
Numeración que se asigna:

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

NSS SOCIEDAD ANONIMA

ARTÍCULO 1 Créase la Subgerencia de Fomento dependiente de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las responsabilidades y acciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Designase transitoriamente a partir del día 6 de junio de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, a D. Esteban Augusto SANGUINETTI DNI N23.888.854 Nivel A
Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel 2 del Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto N1032 de fecha 3 de agosto de 2009, en el cargo de Subgerente de Fomento de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA

INDICATIVO
INTERURBANO
11
11
11
11
11
11
11
11

NÚMERO
LOCAL
3984ghij 3985ghij 3986ghij 3987ghij 3988ghij 3989ghij 3990ghij 3991ghij
CANTIDAD
DE NÚMEROS
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000

e. 16/06/2016 N41340/16 v. 16/06/2016

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/06/2016

Page count68

Edition count9422

First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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