Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 16 de junio de 2016

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.401

14

Por ello,
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

ARTÍCULO 1 Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones en jurisdicción de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, a los agentes Marcela Noemí BUCETA D.N.I. N 21.880.658
- Legajo N34.305/61, Alejandro Alberto PALEO D.N.I. N17.035.179 - Legajo N31.820/50, Ariel Moisés COEN D.N.I. N 20.225.622 - Legajo N 34.475/55 y Ezequiel SEGURA D.N.I.
N20.537.412 - Legajo N35.823/25.

ARTÍCULO 1 Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones en la Agencia N1, en jurisdicción de la Dirección Regional Centro II, a los agentes Roberto Enrique SÁNCHEZ D.N.I. N 12.766.588 - Legajo N31.470/64, Mónica Alejandra CERRANO D.N.I. N17.956.171 - Legajo N36.299/10, Julio Eduardo IACOVIELLO D.N.I. N14.151.193 - Legajo N26.628/68, Claudio Abel PETTA D.N.I.
N12.009.963 - Legajo N32.953/47, Gabriel Fabián CHESLER D.N.I. N18.398.121 - Legajo N36.307/00, Hugo Damián Alberto LANDABURU D.N.I. N16.581.665 - Legajo N29.916/95, Susana Beatriz MIRANDA D.N.I. N12.375.392 - Legajo N28.875/32, Lorena Andrea ALIANO
D.N.I. N27.918.738 - Legajo N40.666/34, Silvia Carolina COMINIELLO D.N.I. N23.314.066
- Legajo N40.718/18, Leonardo MENNITI D.N.I. N22.147.980 - Legajo N36.590/57, Alfredo Maximiliano NAVARRO D.N.I. N21.613.074 - Legajo N38.223/99 y Gladys Liliana SAPIA
D.N.I. N13.530.712 - Legajo N24.268/43.

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 16/06/2016 N41532/16 v. 16/06/2016

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 16/06/2016 N41509/16 v. 16/06/2016

Disposición 149/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e de la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Agencia N50 dependiente de la Dirección Regional Centro II.

INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1120/2016

Bs. As., 13/06/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N13329-54-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
VISTO, el Expediente N 1951/16-INCAA y las Resoluciones N 1708/05-INCAA, 781/09-INCAA, 3785/13-INCAA y modificatoria, 558/08-INCAA y modificatoria, 2101/03-INCAA y 238/04-INCAA, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas solicita la designación de agentes notificadores para que se desempeñen en la Agencia N50, en jurisdicción de la Dirección Regional Centro II, en atención a las necesidades operativas del área.

Que las Resoluciones mencionadas en el Visto, se refieren a los reglamentos que regularon y regulan actualmente obligaciones y sanciones a los exhibidores y salas de toda la República Argentina.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 AFIP del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
AFIP del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones en la Agencia N 50, en jurisdicción de la Dirección Regional Centro II, a los agentes Mariana Laura ARMANDO D.N.I. N 26.363.023 - Legajo N39.385/04, Elisa Silvana SARRABEYROUSE D.N.I. N31.953.834 - Legajo N72.870/57, Daniela HERNANDO D.N.I. N31.090.140 - Legajo N42.233/51, Valeria CALVIÑO D.N.I. N31.424.657
- Legajo N42.311/12, Mario Oscar ASTEAZARAN D.N.I. N10.504.849 - Legajo N28.265/56, Laura Noemí BIANCHI D.N.I. N25.361.450 - Legajo N39.440/10, Marta María HEREDIA D.N.I.
N 17.332.424 - Legajo N 90.439/67, Rodolfo Alberto DULAC D.N.I. N 21.885.153 - Legajo N 91.314/82, Gustavo Oscar MATIAUDA D.N.I. N 20.568.000 - Legajo N 35.244/94, Walter Guillermo CARDOZO D.N.I. N 24.968.397 - Legajo N 40.563/90, María Florencia CERMELLI D.N.I. N26.229.224 - Legajo N39.556/02, Ezequiel TURNER D.N.I. N21.483.969 - Legajo N38.815/78, Ana María FIGLIANO DE LIA D.N.I. N11.154.540 - Legajo N23.002/70, Adriana Edit NUÑEZ D.N.I. N17.370.929 - Legajo N30.154/44, Esteban David HEBOE D.N.I. N27.859.352
- Legajo N42.235/78 y Hugo Guillermo LEDEZMA D.N.I. N25.227.695 - Legajo N39.916/05.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 16/06/2016 N41527/16 v. 16/06/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 150/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e de la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Agencia N1 dependiente de la Dirección Regional Centro II.
Bs. As., 13/06/2016

Que se observa del informe producido por la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, respecto de la cantidad de sumarios que se están sustanciando contra los exhibidores, un gran número de expedientes a resolver.
Que por motivos de cambios de gestión, y ante una evaluación sobre la cantidad de sumarios que propenden a la aplicación de sanciones pecuniarias administrativas y que esta Presidencia debe suscribir.
Que la sustanciación de los distintos sumarios se encuadraron según la vigencia de los distintos reglamentos en el orden temporal de cada uno ellos, siendo estos constataciones e incumplimientos o cumplimientos tardíos, basándose en las Resoluciones N1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, cuyos reglamentos fueron derogados por la Resolución N3785/13-INCAA, que fue modificada por la Resolución N1590/14-INCAA.
Que el reglamento articulado en la Resolución N3785/13-INCAA y modificatoria, sanciona a las salas cinematográficas y prevé la aplicación del principio de progresividad en las sanciones a imponer, el cual se articuló en el Artículo 70 del mismo plexo, el cual implica en el sistema de sanciones a imponer que se apliquen gradualmente en la medida que el administrado continúe cometiendo infracciones.
Que, si bien, el encuadramiento de las conductas contrarias a las obligaciones previstas en los reglamentos; debe aplicarse el reglamento vigente al momento en que se realizó la conducta a sancionar los reglamentos previstos en las Resoluciones N1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, fueron derogados por la Resolución N3785/13-INCAA y modificatoria, imponiendo un reglamento con un procedimiento más benigno para el administrado, en cuanto al porcentaje en la aplicación del monto de la sanción que surja en cada caso en concreto.
Que debe observarse la finalidad de los reglamentos mencionados, los cuales propenden a que los exhibidores cumplan la imposición del impuesto de Cine, reglamentado en el Artículo 21 de la Ley 17.741 t.o. 2001, y pueda controlarse, la cuota de pantalla y la media de continuidad de las películas de producción nacional.
Que básicamente la regulación en el sentido expuesto tiene su origen, en cuanto a los ingresos que recibe por el impuesto al cine; y el control sobre la cuota de pantalla y la media de continuidad se correlacionan en forma directa sobre los beneficios que otorga la misma Ley que tiene la finalidad de promover la industria cinematográfica de la República Argentina.
Que se entiende que la gravedad e importancia que se le dé en un momento dado, las razones de necesidad y utilidad práctica, que signifiquen las sanciones pecuniarias administrativas, posibilita que el Órgano Administrativo que las impone, no se encuentre ceñido a la aplicación de los reglamentos, conservando la competencia de reducir la sanción aún después de aplicadas.
Que, como consecuencia de las atribuciones y la misma competencia, el Órgano Administrativo, también, tiene la facultad de suspender los efectos de las normas que se encuentren en los reglamentos, en virtud de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia, y por razones de utilidad administrativa.
Que se ha regulado la facultad del Presidente del Organismo para la celebración de convenios de pago con su respectiva tasa de interés, a través de las Resoluciones Nros. 2101/03-INCAA, y 238/04-INCAA, que no contemplan quita alguna a los montos que resultaren de los convenios a celebrar.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N552/08-INCAA, y modificatoria, prevé la registración de las sanciones de cada una de las salas que se encuentren funcionando según el tipo de sanciones, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la misma, para aplicar la progresividad prevista en el Artículo 70 de la Resolución N3785/13-INCAA y modificatoria.

Que por la actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas solicita la designación de agentes notificadores para que se desempeñen en la Agencia N1, en jurisdicción de la Dirección Regional Centro II, en atención a las necesidades operativas del área.

Que también debe contemplarse que el Reglamento impuesto a través de la Resolución N3785/13-INCAA, y modificatoria, prevé un piso para la Aplicación de sanciones, la cual consiste un multa equivalente al valor de SETENTA 70 entradas de Cine, que no puede reducirse aplicando el Artículo 70 del mismo plexo normativo.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que el suscripto entiende que debe aplicarse el Inciso a del Artículo 70 la Resolución N 3785/13-INCAA y modificatoria a todos los sumarios iniciados por las Resoluciones Nros.
1705/08-INCAA y 781/09-INCAA, entendiendo que la aplicación de la primera resulta más benigna para los administrados; y suspenderse la aplicación de los incisos b y c del Artículo 70
de la Resolución N3785/13-INCAA y modificatoria, hasta el 30 de Junio de 2017, a todos los sumarios iniciados por esta última, a los efectos que los sumariados pueden regularizar su situación ante la cantidad de sumarios que se están sustanciando.

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N13329-57-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 AFIP del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
AFIP del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/06/2016

Page count68

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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