Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.367

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Art.
15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma que se describe en el Anexo III, la cual se liquidará bajo la voz Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en tres 3 cuotas, cuyo respectivo valor será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada trabajador a los términos del presente acuerdo y a su homologación.

Que la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE CRISIS PARA EMPRESAS de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
La adhesión individual del trabajador en los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a SCRAPSERVICE S.A. vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT 260/75 por el período comprendido entre abril y septiembre de 2015 ambos inclusive CUARTA-VIGENCIA

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificada a fojas 28 por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, que luce a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3vta. del Expediente N1.695.021/15.

Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación.

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3 vta. del Expediente N1.695.021/15.

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N260/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.695.021/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N201/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 215/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Campana, a los 05 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UOMRA, el señor Francisco Abel FURLAN y el Sr. Ricardo Prieto en representación de SCRAPSERVICE S.A., por otra parte. Luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA-AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO:
En razón de la situación de crisis que atraviesa la industria siderúrgica proveedora de productos y servicios a la actividad hidrocarburífera, como consecuencia de la caída del precio del petróleo y la consiguiente retracción en la demanda de tales productos y servicios, se ha generado una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las empresas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, tal cual se desprende de los antecedentes que se adjuntan en Anexo I conf. acuerdo de suspensiones de fecha 27/04/15 y suscripto ante el Delegado Regional en Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y homologado por Resolución n677/15 del 23/7/15. Consecuentemente, y con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 t.o. 1135/2004, Las Partes acuerdan que, en relación a la empresa SCRAPSERVICE S.A., y específicamente en las actividades que lleva a cabo su establecimiento sito en Campana, provincia de Buenos Aires, no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la Cámara Argentina del Acero y la UOMRA en fecha 30/6/2015
en el marco del Expte. 918.231/92, sino el que resulta de la cláusula siguiente.
SEGUNDA-INCREMENTO
En el marco antedicho, las partes convienen que SCRAPSERVICE S.A. aplicará un incremento de 27,8% veintisiete con ochenta centésimos por ciento, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, sobre los valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al 31 de marzo de 2015.
Las partes adjuntan en Anexo II las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los cinco 5 días hábiles de la firma de este acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
TERCERA-GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SCRAPSERVICE S.A. abonará, en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse y, por ende no remunerativa, dada su condición de pago no habitual ni regular arg. a contrario sentido art. 6 Ley 24.241, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan
QUINTA-PAZ SOCIAL

SEXTA-HOMOLOGACION
Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación en un todo de acuerdo a lo prescripto en los arts.
103 inc. a de la Ley 24.013 y 4 de la Ley 14.250. Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo estará sujeta a su homologación en los términos solicitados. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-2015
EN LA EMPRESA SCRAPSERVICE S.A. Establecimiento sito en SIDERCA SA

Oper / Mantenimiento Operación Operación Operación Operación Operación Operación Operación Mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento
SALARIO
BASICO
Valor Horario 38,28
41,38
47,84
50,75
52,88
54,10
55,43
57,01
41,38
44,67
52,88
57,01

B 1er. Técnico de primera B 2da. Técnico de segunda B 3era. Técnico de tercera B 4ta. Técnico de cuarta B 5ta. Técnico de quinta B 6ta. Técnico de sexta A 1era. Administrativo de primera A 2da. Administrativo de segunda A 3era. Administrativo de tercera A 4ta. Administrativo de cuarta C 1era. Auxiliares y Maestranza 1a C 2da. Auxiliares y Maestranza 2a C 3era. Auxiliares y Maestranza 3a
Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Auxiliares y Maestranza Auxiliares y Maestranza Auxiliares y Maestranza
Valor Mensual 7355,06
8162,82
8723,83
9895,76
10294,99
11273,43
7355,05
8162,82
9426,82
10294,99
7176,79
7809,41
8888,2

Adicional Título Técnico Adicional Título Secundario
art. 53, CCT 260/75
art. 54, CCT 260/75

CATEGORIA
Operario Operario Calificado Operario Especializado Operario Especializado Múltiple Operador D
Operador C
Operador B
Operador A
Ayudante Medio Oficial Oficial Oficial Múltiple
AREA

202,63
202,63

ANEXO III
Gratificación extraordinaria no remunerativa importe único por trabajador pagadero en 3 cuotas Monto total pagadero en 3 cuotas $10000,00

Cuota 1
$6000,00

Cuota 2
$2000,00

Cuota 3
$2000,00

FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/04/2016

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Last issue10/07/2024

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