Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N420/05.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.367

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Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Expediente N1.678.227/15

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N197/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1 del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por los señores Daniel YOFRA en carácter de Secretario General, Adrián DAVALOS en carácter de Secretario Gremial, Eduardo LABRA en carácter de Tesorero, Juan José DOMINGUEZ, en carácter de Protesorero, Miguel FERREYRA, en carácter de Secretario de Actas, Ezequiel ROLDAN en carácter de Vocal, Juan PARODI en carácter de Vocal y Enrique ROSALES en carácter de Vocal, asistidos por los Dres. CARLOS ZAMBONI SIRI, MATIAS CREMONTE, MARIA PAULA LOZANO y ALEXIS BARRAZA; y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CIARA representada por el Dr. Martín BRINDICI en carácter de apoderado y con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio E. CAPURRO e Ignacio FUNES DE RIOJA, y la CAMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES CARBIO representa por el Ing. Víctor CASTRO en carácter de apoderado.
Conforme lo acordado en la cláusula Segunda del acuerdo salarial del día 29 de mayo de 2015, las partes convienen en la necesidad de actualizar el monto y modalidad de pago del adicional Premio por Presentismo previsto en el art. 26 del CCT 420/05, atento a que el mismo no ha sido actualizado ni modificado desde su redacción original en 2005.
En virtud de ello, las partes acuerdan establecer el valor del mencionado adicional en la suma de $500 pesos quinientos como suma igual para todas las categorías, el que se complementará con las sumas fijas de $380 pesos trescientos ochenta para las categorías A y E; $412 pesos cuatrocientos doce para las categorías B y F; $450 pesos cuatrocientos cincuenta para las categorías C y G; $493 pesos cuatrocientos noventa y tres para las categorías D y H, que se liquidarán bajo la voz complemento art. 26 CCT 420/05. Dicho complemento computará a los efectos del cálculo de los adicionales convencionales Antigedad y Turnos, y no le serán de aplicación las condiciones estipuladas en los incisos del mencionado artículo 26.
Las sumas abonadas como consecuencia del presente acuerdo sólo podrán absorber hasta su concurrencia los mayores valores que como consecuencia de acuerdos de empresa se vienen abonando con anterioridad al presente acuerdo establecidos en los Expte. 1626750/14, Expte.
21507-16415/14-00 y Expte. 1624860/14.
Lo acordado da por concluido el proceso de negociaciones comprometido en el punto segundo del acta del día 29 de mayo de 2015, en el expediente referido, número 1.662.638/2015.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, pudiendo cualquiera de las dos presentarla ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 198/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N1.703.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.703.227/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS SUPEH, por el sector sindical, e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1261/12 E, ratificado a fojas 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N1261/12 E.

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS SUPEH, por el sector sindical, e YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N1.703.227/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1261/12 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.703.227/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N1261/12 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.703.227/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N198/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 219/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos F.S.U.P.e.H., representada en este acto por su Secretario General Sr. Antonio Cassia, y las empresas YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. OPESSA, ambas representadas por el Sr. Fernando Dasso, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 E oportunamente suscripto entre YPF S.A., OPESSA y FSUPeH, que fuera debidamente homologado mediante resolución del MTSSN n315 de fecha 9/03/2012.
SEGUNDO: Incorporar al Convenio Colectivo de trabajo 1261/12 E Acta de fecha 08 de julio de 2014, cuyo N de Expediente 1632475/14, homologada mediante Resolución 1339 de fecha 20/08/14, que se acompaña a la presente.
TERCERO: Ambas partes constituyen a continuación los integrantes de la Comisión Negociadora:
a Empresa: Nómina de miembros de Comisión Negociadora por YPF S.A. y OPESSA
Fernando Dasso DNI 17.725.270
Domingo Rocchio DNI 14.583.010
Agustín Rebello: DNI 23.709.496
Marcelo Gustavo Aldeco DNI 24.616.619
Leandro Esteban Calderón DNI 25.134.518
Ana Magdalena Rodríguez DNI 19.007.393
Jorge Facundo de la Serna DNI 30.687.838

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.

b Gremio:

Que cabe destacar que en relación al artículo segundo del acuerdo traído a estudio, y en virtud de haber sido homologada el acta acuerdo de fecha 08/07/2014 mediante Resolución S.T.
N1339/14, deberán las partes oportunamente acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes referido y el mismo deberá ser ratificado ante esta cartera de Estado a fin de proceder a su aprobación.

Juan Carlos Crespi DNI 7609285

Que en relación al artículo tercero cabe destacar que el mismo no resulta susceptible de homologación por esta cartera de Estado.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Antonio Cassia DNI 6877462

Julio Schiantarelli DNI 13182731
Alejandro Fernández DNI 13536770
Marcelo Fernández DNI 11157873
Pedro Serafín Cerezo DNI 12246578
Ramón Garaza DNI 16733108
Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/04/2016

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