Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

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Jueves 28 de abril de 2016

Primera Sección
a Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art. 33 del C.C.T. 469/2006, a cargo de cada trabajador comprendido en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento 2,5% mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2014 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo sustituya.
b Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del uno por ciento 1%
mensual, y por el periodo de doce 12 meses a partir del día 1 de Abril de 2014. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigedad, presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, sustituyen y reemplazan el aporte por uso de convenio establecido en el art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar.
QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N 326/00 y N 469/2006 de la Región Cuyo respectivamente, por lo que suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial 2014 correspondiente al CCT 469/06 celebrado en el marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se proceda a la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas regirán a partir del 1 de marzo de 2.014 y serán aplicadas y abonadas una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el aporte solidario a cargo del trabajador convencionado y la contribución patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de Abril de 2014, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo por parte de este organismo del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.
Ref. expte. N1-217-295778-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco 25 días del mes de Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN DELEGACIÓN MENDOZA, ante el funcionario actuante de la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi como representante paritaria para la discusión de las escalas salariales 2.013 y 2.014 del CCT n469/06 acompañando designación en este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD S.O.E.M.E, por una parte; y por la otra lo hacen el Dr.
Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N23408176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n665, Ciudad, Mendoza;
el Ctdr. Renato Morelli DNI N18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI 5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N2245, Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n2191, Ciudad de Buenos Aires;
integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n326/00
también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes actuaciones administrativas se ha discutido por las partes la escala salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n 469/06 celebrado según el art. 30 del Convenio Marco Nacional n326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado en la escala 2013 como en la 2014, se ha realizado en la delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial del Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la representación gremial que operaba en Mendoza a cargo del Sr. Gustavo Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón 10/11 del dictamen de fs 167 decimos que la representación sindical correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las escalas salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han comparecido ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art. 17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación de un Convenio Colectivo de Empresa como claramente expresa la norma. Que en relación a lo expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17, decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para la región Cuyo n469/06, por lo tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013
y también de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la Entidad Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos celebrados como se solicitó oportunamente.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.367

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 189/2016
Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N1.683.464/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/88 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES
DE PROPAGANDA MÉDICA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES CAEME, CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS COOPERALA y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS CILFA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N119/75.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1 de Agosto de 2015, modifica los Artículos 29, 31, 34, 35 y se agrega el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo N119/75, entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusulas quinta y sexta resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores de alcance restrictivo.
Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 t.o. 1976.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME, CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS COOPERALA y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS CILFA por la parte empresaria, que luce a fojas 83/88 del Expediente N1.683.464/15.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 83/88 del Expediente N1.683.464/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1974 y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N119/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.683.464/15
Buenos Aires, 30 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N189/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 205/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/04/2016

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Last issue29/07/2024

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