Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de abril de 2016

Honorable Cámara deDiputados delaNación
LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

CONGRESO DELANACIÓN

Artículo 1 Declárase la validez del decreto 267, del 29 de diciembre de 2015.

Resolución S/N
Declárase la N276/2015.

validez
del
Decreto
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Saludo a usted muy atentamente.
Emilio Monzó. Eugenio Inchausti.

Bs. As., 06/04/2016
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

CONGRESO DELANACIÓN

LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Resolución S/N

Artículo 1 Declárase la validez del decreto 276 del 29 de diciembre de 2015.
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Saludo a usted muy atentamente.
Emilio Monzó. Eugenio Inchausti.

del
Decreto
Bs. As., 06/04/2016
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Resolución S/N
del
validez
Artículo 1 Declárase la validez del decreto 355, del 15 de febrero de 2016.

CONGRESO DELANACIÓN

validez
Declárase la N355/2016.

LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Honorable Cámara deDiputados delaNación
Declárase la N275/2016.

Honorable Cámara deDiputados delaNación
Decreto
Saludo a usted muy atentamente.
Emilio Monzó. Eugenio Inchausti.

Bs. As., 06/04/2016
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE
Resolución Conjunta General 3859 y 9/2016

Artículo 1 Declárase la validez del decreto 275, del 1 de febrero de 2016.
Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Saludo a usted muy atentamente.
Emilio Monzó. Eugenio Inchausti.

Honorable Cámara deDiputados delaNación
CONGRESO DELANACIÓN

Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015. Prorrógase plazo.

Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente NS02:0030980/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y la norma conjunta Resolución General N3.805
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución N3 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, del 06 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO:

Resolución S/N
Declárase la N267/2015.

Administración Federal deIngresos Públicos y Secretaría deGestión deTransporte
validez
del
Decreto
Bs. As., 06/04/2016
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a el señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

Que por la norma conjunta Resolución General N2.494 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el su-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.353

ministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre ATIT.
Que la norma conjunta Resolución General N 2.903 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas PAUT, el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la mencionada Secretaría, definiéndose las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA.
Que la norma conjunta Resolución General N 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N3 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del 06 de octubre de 2015, estableció en su Artículo 3 un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la entonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas PAUT, podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que durante el mencionado período de prueba se han detectado inconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Único de Transportistas PAUT, en virtud de ello, y encontrándose vigente dicho período de prueba, corresponde extender el mismo a los fines de evitar inconvenientes al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA
y/o la salida de la unidad de transporte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos del Artículo 9 del Decreto N 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo N 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre ATIT, el Artículo 5
de la ley N 24.653 y el Decreto N 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y EL SECRETARIO DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
Artículo 1 Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos el plazo al que se refiere el Artículo 3 de la norma conjunta Resolución General N3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PUBLICAS, y la Resolución N 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015, el que comenzará a regir a partir del 9 de abril de 2016.
Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio
5

de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI Montevideo R.O.U. y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal México D.F. Cumplido, archívese. Alberto Abad. Guillermo Krantzer.

ACORDADAS

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA
DELANACIÓN
Acordada 12/2016
Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos. Aprobación. Exp. 5673/2014.

Bs. As., 05/04/2016
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
1 Que por acordada 32/2014 esta Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación.
2 Que en esa oportunidad se destacó que el adecuado funcionamiento del sistema que se implementaba requería, de parte de los magistrados intervinientes, llevar a cabo una actividad de índole informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedaría inexorablemente frustrado conf. considerando 5 de la citada acordada.
3 Que, pese a ello, las constancias obrantes en el citado Registro demuestran un dispar cumplimiento de la obligación de informar este tipo de procesos por parte de los distintos tribunales nacionales y federales.
4 Que también se observa que, a pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas o similares.
Esta problemática, que podría conllevar a situaciones de gravedad institucional, fue especialmente considerada por esta Corte para disponer la creación del Registro Público de Procesos Colectivos. En efecto, en oportunidad de fallar el precedente M.1145.
XLIX Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo, sentencia del 23
de septiembre de 2014, el Tribunal advirtió la existencia de un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos en diferentes tribunales del país y destacó que esta circunstancia, además de acarrear un evidente dispendio jurisdiccional, genera el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro. Asimismo, se señaló que esta problemática también favorece la objetable multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución cautelar o definitiva favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente confr. en igual sentido, considerando 8 del fallo C.1074.
XLVI Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario, sentencia del 24 de junio de 2014 y su cita.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/04/2016

Page count60

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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