Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de abril de 2016

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N695/05 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N257.930/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N119/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 124/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA REUNION PLENARIA
En la ciudad de la Plata, a los cuatro 4 días de junio de 2015, siendo las 14:00 horas, se reúnen los miembros de la COMISION MIXTA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCION COLECTIVA DE
TRABAJO Y RELACIONES, integrada por los representantes del SOSBA Sres. Omar A. VAUTHAY, Guillermo AMOREBIETA Y VERA y Javier GONZALEZ FAZIO y los representantes de ABSA Sres.
Mario MACIAS, Aristóbulo Nicolás Antonio GUARDIA y el Dr. Ramón Ángel MERELAS.
Habiéndose resuelto pasar a cuarto intermedio la Reunión Plenaria de fecha 19 de noviembre de 2014, por unanimidad se resuelve reanudar la misma. Luego de un intercambio de opiniones sobre los temas pendientes, solicita la palabra el miembro informante de los representantes de ABSA, señor Mario MACIAS, quien depone sobre las conversaciones y reuniones mantenidas entre las partes y funcionarios de la Empresa, que colaboraron e influyeron en la redacción del inciso 7: Jornada del Personal Teleoperador Call Center que de aprobarse por este Plenario, deberá ser incorporado al artículo 8 del CCT vigente.
A continuación se transcribe el Texto para su aprobación:
Inciso 7: Jornada del Personal Teleoperador Call Center.
Teleoperador definición: Agrupa a los trabajadores que para el cumplimiento de su tarea en el Centro de Atención Telefónica, interactúan con los usuarios del servicio, mediante cualquier medio de comunicación a distancia. A título enunciativo, son los trabajadores responsables de interactuar con el usuario del servicio en relación a consultas generales, reclamos, trámites administrativos, y cualquier otra interacción que el servicio prestado demande, identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los protocolos desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.
Jornada y Descansos: La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de SEIS 6 horas efectivas, con un máximo de TREINTA 30 horas efectivas semanales.
Todo trabajador del Centro de Atención Telefónica que no reúna las condiciones de Teleoperador, realizara la jornada normal y habitual de OCHO 8 horas diarias. El trabajo prestado por el Teleoperador no podrá exceder de CINCO 5 días por semana, gozando entre jornada y jornada de un descanso mínimo de DOCE 12 horas, salvo en los casos de emergencia.
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de CINCO 5 horas y TREINTA
30 minutos, entendiéndose como tal la que se cumpla entre la hora VEINTIUNA 21 de un día y la hora SEIS 6 del siguiente.
A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal de DOS 2 días en forma conjunta cada cinco días trabajados.
El trabajador gozara de un descanso de QUINCE 15 minutos cada DOS 2 horas efectivamente trabajadas.
La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al usuario. Asimismo podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias territoriales, climáticas o estacionales. Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de QUINCE 15 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.
Permanencia: Desde su incorporación, y mientras dure la relación laboral, se establece una permanencia mínima obligatoria de TRES 3 años en el puesto de Teleoperador del Centro de Atención Telefónica, para todo el personal que ingrese con posterioridad a la firma del presente acuerdo.
El trabajador que por razones de dar cobertura a las diferentes necesidades de personal que se requieren en cada una de las áreas de la Empresa sea transferido, realizara la Jornada de Trabajo Convencional de OCHO 8 horas previsto en el Artículo 8, manteniendo el nivel y subnivel acordado.-
Oídas todas las partes, y acompañados los mandatos especiales que autorizan a los representantes a suscribir el presente, por unanimidad se aprueba el texto que precede, el cual deberá ser incorporado como inciso 7 del artículo 8 del CCT N695/05 E.
Por secretaria, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para proceder a su homologación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, se deberá recabar la conformidad individual del personal que actualmente se desempeña en el sector, ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires delegación La Plata.

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizada la presente, firmando al pie los integrantes de la CMC, solicitando que el Sr. Secretario la refrende y proceda a su archivo.

FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.353

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2016 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date08/04/2016

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