Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 1 de abril de 2016

Primera Sección
Que, por otra parte, cabe hacer mención al Compromiso Previo de Fusión por Absorción, en el que Omint S.A. de Servicios resulta ser la entidad absorbente de la Entidad de Medicina Prepaga CS Salud S.A. R.N.E.M.P. Provisorio N1-1128-5, integrante del mismo conjunto económico.
Que dicha fusión, inscripta en la Inspección General de Justicia, desde lo institucional, implicó una reorganización societaria con el objetivo de aumentar la productividad y la rentabilidad de manera que redunde en beneficio de las sociedades intervinientes.
Que en virtud de la mentada fusión por absorción y de la reorganización institucional consecuente, tanto los asociados de CS Salud S.A. como sus planes de salud y prestadores de cartilla si bien conservando las características, denominaciones y valores que poseían en la sociedad absorbida fueron integrados a los planes de la absorbente incrementando así su padrón de usuarios.
Que producto de la fusión por absorción detallada, Omint S.A. de Servicios, consolida su posición en su actividad de Prestación de Servicios Médicos tanto en lo referente a medicina prepaga como en lo que respecta a su capacidad prestacional, incorporando a las Clínicas Bazterrica y Santa Isabel, ambas de propiedad de la Entidad absorbida.
Que las áreas técnicas del Organismo se han expedido en forma favorable a la misma.
Que, particularmente, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad es solvente ya que posee los activos suficientes para cancelar sus compromisos con terceros; que tiene capacidad empresarial para generar recursos y rentabilidad suficientes para financiar sus actividades; y que su patrimonio neto excede ampliamente el capital aportado por los accionistas;
indicando no obstante ello que la entidad deberá adecuarse en el futuro a la reglamentación que se dicte al respecto.
Que, por su parte, la Gerencia de Control Prestacional, concluye que toda vez que la documentación aportada por la Entidad de Medicina Prepaga se corresponde con la normativa vigente, se puede afirmar que la misma cuenta con capacidad prestacional y está en condiciones de ser autorizada para funcionar.
Que el área técnica prestacional también se expidió favorablemente respecto de la aprobación del Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N560/12 SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos analizó el modelo de contrato a suscribir con los usuarios acompañado en oportunidad de la solicitud de inscripción, advirtiendo que el mismo no se ajusta a la normativa vigente; por lo que señala que la entidad solicitante deberá proceder a realizar los ajustes pertinentes a fin de presentar un nuevo modelo para su aprobación conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N26.682.
Que el Servicio Jurídico entiende que, sin perjuicio de los ajustes que correspondan, y con fundamento en la documentación obrante en autos, los informes elaborados por las áreas técnicas competentes y la normativa de aplicación, corresponde acceder a la inscripción definitiva de la entidad, con los alcances señalados en el presente acto resolutivo, y otorgarle la autorización para funcionar en los términos del inciso e del artículo 5 de la Ley N26.682, como así también aprobar el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N560/12 SSSalud.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.348

ARTÍCULO 8 Déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por CS Salud S.A. conforme el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución N55/12 SSSalud e instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dar de baja el R.N.E.M.P. Provisorio N1-1128-5 otorgado a la entidad citada en oportunidad de iniciar su solicitud.
ARTÍCULO 9 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y fecho, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a formar legajo que se iniciará con los expedientes del VISTO. Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 01/04/2016 N18653/16 v. 01/04/2016

MINISTERIO DESALUD
SECRETARÍA DEPOLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN DESERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACIÓN
Disposición 214/2016
22/03/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N214 de fecha 22 de Marzo de 2016 SNR
ARTÍCULO 1º Categorízase a la institución PROYECTO ATUEL de PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL ASOCIACIÓN CIVIL, C.U.I.T. N30-70752980-2, con domicilio legal y real en la calle Correa N2520, Código Postal N1429, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTÍCULO 2º Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTÍCULO 3º Inscríbase a la institución PROYECTO ATUEL de PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL ASOCIACIÓN CIVIL en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 t.o.
1991 el que deberá interponerse en el plazo de diez 10 días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 01/04/2016 N19338/16 v. 01/04/2016

Que asimismo, corresponde señalar que, no obstante lo expuesto, a los fines de verificar la adecuación de ciertos aspectos del funcionamiento de la entidad al plexo normativo que la regula y las futuras reglamentaciones que se dicten, las áreas técnicas de este Organismo deberán elaborar informes periódicos, tendientes a determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga a la luz de la evolución que registre.

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
Que finalmente, en virtud de lo expuesto en relación con la fusión por absorción societaria producida, corresponde dejar sin efecto la solicitud de inscripción de CS Salud S.A. que se encuentra en trámite en el Expte. N213.479/12 a la que oportunamente se le otorgara provisoriamente el N1-1128-5 del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Gerencia General tomó la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N1615/96 y N100/15 PEN.

60

PODER JUDICIAL DELANACIÓN
CONSEJO DELAMAGISTRATURA
COMISIÓN DESELECCIÓN DEMAGISTRADOS YESCUELA JUDICIAL

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 INSCRÍBASE a OMINT S.A. DE SERVICIOS en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P. en los términos del inciso a del artículo 1 del Decreto N1993/11, con ámbito de actuación nacional.
ARTÍCULO 2 OTÓRGASE a OMINT S.A. DE SERVICIOS autorización para funcionar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 5, inciso e, de la Ley N26.682 y artículo 5, inciso e, del Decreto N1993/11.
ARTÍCULO 3 APRUÉBASE el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N560/12 SSSalud que obra agregado en el Expediente N213.935/12 SSSalud e instrúyase a la Gerencia de Control Prestacional para su respectivo registro.

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSOS

ARTÍCULO 4 INTÍMASE a OMINT S.A. DE SERVICIOS a presentar, dentro del término de 30 TREINTA días, el modelo de contrato a suscribir con sus usuarios, ajustado a los términos de la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1 de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

ARTÍCULO 5 Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la entidad, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga, a la luz de la evolución que registre.

1 Concurso N288, destinado a cubrir cuatro cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial números 5, 14, 16 y 23 de la Capital.

ARTÍCULO 6 Las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, a solicitud de las distintas áreas técnicas de este Organismo, deberán aportar la información que resulte necesaria a fin de que esta autoridad de aplicación formule las correcciones pertinentes para mejorar la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P..
ARTÍCULO 7 REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce agregado en el Expediente N 206.244/12 y la nómina de autoridades vigentes que componen el órgano de conducción y administración.

Integran el Jurado los Dres. Fernando Gabriel DAlessandro, Diego Arturo Duprat, Toribio Sosa y Luis Fernando Niño titulares; María Elsa Uzal, María Cristina De Cesaris de Dos Santos Freyre, Silvina Lombardi y Graciela Isabel Lovece suplentes.
Plazo de Inscripción: del 18 al 22 de abril de 2016.
Fecha para la prueba de oposición: 24 de junio de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/04/2016

Page count64

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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