Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2016 - Primera Sección

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Viernes 1 de abril de 2016

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.348

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Que del artículo 7 de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N25.630 y Decreto N597/03, reglamentario de la misma.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3 de la Ley N25.630, solicitada por la firma CASAMEN SA, con domicilio constituido a estos efectos en Máximo Paz N735 y N963, Lanús Oeste, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N597/03, el producto: Masa para Tortas Fritas Marca Mendia con registro en trámite según expediente N4060-1719-C-2014-0, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese a la firma CASAMEN SA, con domicilio constituido a estos efectos en Máximo Paz N735 y N963, Lanús Oeste, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
e. 01/04/2016 N18371/16 v. 01/04/2016

MINISTERIO DESALUD
SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Resolución 134/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO los Expedientes N 206.244/12 Cuerpos 1 a 31, N 213.935/12, N 216.861/12 y N13.519/14, todos del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N206.244/12 del VISTO, OMINT S.A. DE SERVICIOS solicita la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P. en los términos de los incisos b punto 1, c y f del artículo 5 del Decreto N1993/11 y la Resolución N55/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 01/04/2016 N18363/16 v. 01/04/2016

MINISTERIO DESALUD
Resolución 342/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el expediente N1-47-2110-0106-15-1 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto N597/03, reglamentario de la Ley N25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma CASAMEN SA ha solicitado la excepción para que el producto: Masa para Tortas Fritas Marca Mendia con registro en trámite según expediente N4060-1719-C-2014-0 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N25630 y su Decreto Reglamentario N597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2 del Decreto N 597/2003 reglamentario de la Ley N25630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N25.630 en su artículo 2 establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó el Estatuto social vigente a la fecha de la solicitud, y constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia; constancia de CUIT;
domicilio legal de la entidad y domicilio y teléfono de su sede central y sucursales; copia certificada del acta de asamblea general ordinaria de accionistas en la que se designan las autoridades vigentes al momento de la presentación; y las siguientes certificaciones de quienes revestían el carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Suplente del Órgano de Administración de la Entidad al momento de la presentación: antecedentes de concurso o quiebra emitida por el Registro de Juicios Universales; y certificación de domicilio real, de inhibición general de bienes y de antecedentes penales; modelo de contrato que suscribe con los usuarios; composición del patrimonio e inventario de bienes; últimos tres estados contables aprobados al momento de la presentación;
descripción de los planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones; descripción de la estructura orgánico funcional y estructura de costos de la entidad en lo atinente a la actividad regulada; y certificación bancaria de la/s cuenta/s recaudadora/s habilitada/s para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios.
Que con posterioridad, a efectos de actualizar la documentación sobre aspectos institucionales, económico financieros y prestacionales, ante la requisitoria del Servicio Jurídico y de otras áreas técnicas del organismo, la entidad acompañó la documentación solicitada debidamente actualizada y vigente a la fecha de la presente.
Que conforme surge del informe técnico elaborado por la Gerencia de Control Prestacional, la entidad posee ámbito de actuación a nivel nacional, no observándose limitaciones estatutarias en este aspecto.
Que conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de los miembros del Órgano de Administración de la entidad, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la administración de Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en términos generales, cabe señalar que, con el dictado de la Ley N26.682 y normas complementarias, se instituyó un marco regulatorio específico e innovador, en cuanto, por un lado, se normatizaron los derechos de los usuarios y, por el otro, se atribuyó a una autoridad de aplicación el Ministerio de Salud a través de esta Superintendencia la fiscalización y control de estas entidades.
Que, en este estado, en lo que hace al funcionamiento de las entidades de medicina prepaga y la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P., habrá de estarse al desarrollo del subsistema en general, a fin de aplicar las correcciones pertinentes para producir los ajustes necesarios acordes al nuevo escenario.
Que, a dichos efectos, esta autoridad de aplicación formulará tales correcciones, para lo cual requerirá de las distintas áreas que la integran, como así también de las propias Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, la información necesaria para cumplir con el cometido señalado.
Que, en particular, respecto de la Entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e del artículo 5 de la Ley N26.682, no puede soslayarse que la Entidad posee trayectoria en el mercado de la salud desde mucho tiempo antes de la entrada en vigencia del actual marco regulatorio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/04/2016

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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