Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 31 de marzo de 2016
CIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA CONEAU, en representación de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN.
Art. 3 Desígnase a partir del 4 de diciembre de 2015, como miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA CONEAU, al Doctor Francisco José Miguel TALENTO
CUTRIN D.N.I. N 6.082.325 por un período de CUATRO 4 años en representación de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN.
Art. 4 Desígnase miembro integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA CONEAU, por un período de CUATRO 4 años al Doctor Alberto Ricardo DIBBERN D.N.I. N4.988.426
en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Esteban J.
Bullrich.

CONSEJO NACIONAL
DECOORDINACIÓN
DEPOLÍTICAS SOCIALES
Decreto 535/2016
Desígnase Directora Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales.

Bs. As., 30/03/2016
VISTO la Ley N 27.198, los Decretos N 2098
del 3 de diciembre de 2008, N 678 del 25 de marzo de 2003, N78 del 12 de diciembre de 2007, N 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. - S.H. N181 del 03 de julio de 2009, la Resolución CNCPS N17 del 17 de febrero de 2016 y lo solicitado por el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2016.
Que por el Decreto N227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional en jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán efectuadas por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N678/03 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que por el Decreto N78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución Conjunta ex S.G.
y G.P. - S.H. N 181/09 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales.
Que por Resolución CNCPS N 17/16 se aceptó la renuncia presentada por el Licenciado D. Leandro Gabriel GIELIS D.N.I.
N24.056.031 en el cargo de Director Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, a partir del 1 de febrero de 2016.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y que por la particular naturaleza de las
tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N2098/08.
Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto a la Licenciada Da. María Soledad CUBAS D.N.I. N28.031.187.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N227/16.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en el Cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP de Directora Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II, a la Licenciada Da. María Soledad CUBAS D.N.I.
N28.031.187.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 1 de febrero de 2016.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Carolina Stanley.

CONTRATOS
Decreto 532/2016
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF.
Aprobación.

Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente NS01:0264551/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF se compromete a proporcionar financiamiento adicional a la REPÚBLICA
ARGENTINA para actividades relacionadas con el Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, por un monto de hasta DÓLARES ESTA-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.347

DOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES
U$S200.000.000.
Que mediante el Decreto N1.183 de fecha 16 de julio de 2012, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud.
Que el mismo fue firmado por el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO BIRF con fecha 2 de agosto de 2012 y por la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 6 de agosto de 2012.
Que para un mayor resguardo del proceso de institucionalización de la modalidad de gestión y financiamiento de resultados del Proyecto, sumado a la incorporación del hombre adulto y la necesidad de ampliar y extender el plazo de vigencia del proyecto, se propone una ampliación del monto en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES
U$S200.000.000.
Que los objetivos del Proyecto son: a aumentar la utilización y calidad de los principales servicios de salud para la población objetivo no asegurada; y b mejorar la gestión institucional mediante el fortalecimiento de los incentivos para resultados en las provincias participantes y entre los proveedores autorizados.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES 3 partes: A Respaldar los Seguros Provinciales de Salud Pública, B
Fortalecimiento Institucional y de Gestión del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES; y C Capacidad de creación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES
para proporcionar servicios.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS
Y SALUD COMUNITARIA, en su carácter de Organismo Ejecutor, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud UFI-S en materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión de procesos de monitoreo y evaluación del Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del financiamiento adicional para actividades relacionadas con el Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

9

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y el Artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES U$S200.000.000, destinado a proporcionar financiamiento adicional para actividades relacionadas con el Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud. El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS 6 artículos, TRES 3 anexos y UN 1 apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF
de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las NORMAS: ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON
PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF
Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL
BANCO MUNDIAL y las NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
CON PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE
LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS
DEL BANCO MUNDIAL, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.
Art. 2 Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1 del presente Decreto.
Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4 Desígnase al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA, como Organismo Ejecutor del Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud UFI-S en materia administrativa, financiera, de adquisiciones, supervisión de procesos de monitoreo y evaluación; quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1 de la presente medida.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Jorge D. Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/03/2016

Page count56

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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