Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2016 - Primera Sección

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Jueves 28 de enero de 2016

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Resolución 7/2016
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Expediente NS01:0018666/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que, a su vez, dicho Decreto instruyó a este Ministerio para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones que sean necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.
Que, a tales efectos, resulta necesario evaluar los resultados de las medidas que fueran implementadas como consecuencia de la aplicación a partir de la Ley N25.561 que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8, que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, que fuera complementada por la Ley N25.790.
Que dicha Ley N25.790 dispuso que las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las disposiciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
Que las Leyes N25.561 y N25.790 fueron objeto de sucesivas prórrogas, siendo, la última de ellas, la dispuesta por la Ley N27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que como resultado de la aplicación de tales leyes, por el Decreto N1.957 de fecha 28
de diciembre de 2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL
suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS UNIREN y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. EDENOR S.A. y por el Decreto N 1.959 de fecha 28 de diciembre de 2006 se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS UNIREN y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDESUR
S.A., suscripta el 15 de febrero de 2006.
Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados entre la UNIREN y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente, fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N25.790 y, al no mediar rechazo, fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N1.957/06 y la Cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N 1.959/06 establecen que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debían proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resultasen necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en las Actas Acuerdo.
Que en ejercicio de tales facultades, por el Artículo 2 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N250 de fecha 7 de mayo de 2013, se aprobaron los valores correspondientes al concepto ajuste por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS MMC para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por los meses comprendidos entre mayo de 2007 y febrero de 2013; por el Artículo 4 de dicha norma se determinaron las deudas de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
PUREE, en el marco de la Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N745 de fecha 9 de mayo de 2005 y sus modificatorias, y se autorizó a dichas empresas a compensar hasta el mes de febrero de 2013 las deudas establecidas en el Artículo 4 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N250/13 antes mencionada, hasta su concurrencia con los créditos que se definieran en el Artículo 2 de dicha norma, incluyendo los intereses que pudieran corresponder para ambas sumas.
Que, por su parte, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, en ejercicio de las facultades regladas en las citadas Cláusulas 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N1.957/06 y 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N1.959/06, mediante la Resolución ENRE N347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a EDENOR S.A.
y a EDESUR S.A. a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones, constituyéndose una cuenta especial de un fideicomiso financiero y de administración, identificada como FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA FOCEDE.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.306

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FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS de EDESUR S.A. fuera cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA CAMMESA, por cuenta y orden del Fondo Unificado, y que tal aporte de fondos se formalizaría a través de un préstamo a favor de EDESUR S.A., que se instrumentó mediante un Contrato de Mutuo, ampliado por sucesivas Adendas y Cesión de Créditos en garantía, suscripto entre dicha Distribuidora y CAMMESA, con crédito a favor del Fondo de Estabilización, determinándose que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA habría de establecer la metodología y los plazos a implementar para su devolución, considerando a todo efecto la aplicación de la tasa de interés equivalente al rendimiento medio obtenido por CAMMESA en las colocaciones financieras de dicho Fondo.
Que para el caso de EDENOR S.A., la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
N65 de fecha 26 de setiembre de 2014 dispuso en su Artículo 1 que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS fuese cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por CAMMESA, por cuenta y orden del Fondo Unificado, que fuera instrumentado por idéntico mecanismo al descripto en el párrafo precedente.
Que, asimismo, de acuerdo a lo instruido por la Nota S.E. N367/14, EDESUR S.A. suscribió con CAMMESA un nuevo Contrato de Mutuo para hacer frente a las erogaciones previstas para el PLAN EXTRAORDINARIO DE REFUERZO Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES DERIVADAS DE SITUACIONES CLIMÁTICAS, trabajos que fueron realizados por la Distribuidora entre los meses de diciembre de 2013 y marzo de 2014.
Que EDESUR S.A., mediante la Nota Gerencia General N 310 de fecha 19 de junio de 2014, solicitó al ENRE que se reconociera la incidencia de los mayores costos salariales en todo el personal propio y de contratistas para el período mayo de 2014 a abril de 2015, resultantes de la aplicación de la Resolución N 836 de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 28 de mayo de 2014.
Que, ante tal solicitud, por Nota ENRE N112.778 de fecha 24 de junio de 2014, el ENRE
manifestó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que, conforme a las previsiones contenidas en las cláusulas 4.2 y 4.4 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto N1.959/06, deberían reconocerse las sumas referidas a EDESUR S.A., en los términos del Artículo 2 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA N250/13.
Que por lo expuesto y atendiendo a la situación planteada por EDENOR S.A. y por EDESUR S.A., la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través de su Nota S.E. N4.012 de fecha 24
de junio de 2014 instruyó a CAMMESA para que realizara el financiamiento del monto allí establecido y los montos adicionales que fuese a instruir posteriormente como ampliación del mismo requerimiento, a través de las transferencias de los fondos para cubrir los mayores costos salariales de la Distribuidora, entre otros, los originados por la aplicación de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N836 de fecha 28 de mayo de 2014 al personal propio y de contratistas, y cuya devolución se garantizaba por parte de EDESUR S.A. y EDENOR
S.A. con la cesión de las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir LVFVD
excedentes, que surgiesen por aplicación del Artículo 7 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N250/13, los cuales devengarían los intereses previstos en el Artículo 6
de dicha norma, según lo establecido en la Nota S.E. N2.527 de fecha 10 de mayo de 2013.
Que la situación descripta era la existente en el momento del dictado de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA N32 de fecha 11 de marzo de 2015, la que, ante la reiterada insuficiencia de recursos resultante de la aplicación de la metodología del Mecanismo de Monitoreo de Costos MMC resolvió aplicar el criterio de un Cuadro Teórico referencial para determinar los ingresos que correspondería a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. por el cumplimiento de sus funciones en los términos de las ACTAS ACUERDO que fueran ratificadas por los Decretos N1.957/06 y N1.959/06.
Que, sin embargo, el pago de las sumas resultantes no se trasladó a las tarifas, como dichas actas lo establecían, sino que se utilizó como criterio para determinar los montos que aportaría el ESTADO NACIONAL, motivo por el cual dicho acto dispuso que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de dicha resolución, sería afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 1 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, Partida Parcial 9 - Transferencias a empresas privadas, Ubicación Geográfica 2 del Presupuesto entonces vigente del Programa 74 - Formulación y Ejecución de la Política de Energía Eléctrica, que ejecutara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N32/2015 buscó también resolver la situación resultante de la aplicación de los regímenes anteriores explicitados precedentemente y normalizar los pagos de las Distribuidoras en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA MEM.
Que, en efecto, por la mencionada Resolución se aprobó un aumento transitorio y adicional en los ingresos para EDENOR S.A. y para EDESUR S.A., con vigencia a partir del 1
de febrero de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral RTI que oportunamente se llevase a cabo, los que surgirían de la diferencia entre el Cuadro Teórico anexo a dicha resolución y el cuadro tarifario vigente para cada categoría de usuarios, conforme a los cálculos que debía realizar el ENRE.
Que, a tales efectos, CAMMESA debía transferir a cada Distribuidora los fondos aportados por el ESTADO NACIONAL según los valores informados por el ENRE y previa consideración por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGíA del grado de cumplimiento por parte de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. de: I las obligaciones de pago con el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA MEM; II la ejecución de las obras e inversiones comprometidas para el año 2015, en el marco de la Resolución ENRE N347 de fecha 23 de noviembre de 2011 y la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
N3 de fecha 3 de enero de 2014.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS N3 de fecha 3 de enero de 2014 se estableció que las inversiones a realizar con los fondos provenientes del FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y
EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA FOCEDE, creado por la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N347 de fecha 23 de noviembre de 2012, fueran decididas por la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
del citado Ministerio.

Que con respecto a la aplicación del PROGRAMA USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELÉCTRICA PUREE, la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N32/15 estableció que a partir del 1 de febrero de 2015 los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N745 de fecha 9 de mayo de 2005 serían considerados como parte de los ingresos de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., destinados a cubrir los mayores costos de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral RTI que oportunamente se llevase a cabo.

Que, en virtud de tal facultad y dada la situación planteada por EDESUR S.A., dicha Subsecretaría autorizó la ejecución de un PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO, para cuya ejecución resultaron ser insuficientes los recursos del FOCEDE, lo que motivó el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N10 de fecha 24 de enero de 2014, por cuyo Artículo 1 se dispuso que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del
Que asimismo estableció que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. podrían compensar hasta el 31 de enero de 2015, las deudas emergentes de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PUREE hasta su concurrencia con los créditos resultantes del Mecanismo de Monitoreo de Costos MMC, incluyendo los intereses que pudieran corresponder para ambos conceptos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/01/2016

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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