Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de enero de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.304

47

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra a las partes quienes de conjuntamente manifiestan que han arribado en sede privada a un acuerdo cuyas condiciones son las siguientes:
1- Debido a la falta de trabajo y consiguiente imposibilidad de producción, se acuerda voluntariamente entre las partes la suspensión del personal bajo convenio entre el Viernes 4 de Septiembre y el Viernes 25 de Septiembre incluido.

Resolución 1605/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N1.686.543/15 del Registro del MINISTERIO DEI TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO
FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 12/13 del Expediente N1.686.543/15, solicitando su homologación.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

2- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el 75% de los salarios brutos de los trabajadores suspendidos, sin horas extras, adicionales nocturnos, etc.
3- Cedinsa pagara a los trabajadores suspendidos el Premio Aniversario, que califiquen en el mes de Septiembre para dicho premio.
4- Cedinsa pagara a los trabajadores el 25% del Premio Presentismo, que corresponda al período 20 de Agosto-20 de Septiembre, a aquellos trabajadores que califiquen en dicho período.
5- Cedinsa garantiza a todo el personal afectado por las suspensiones, la cobertura de su Obra Social y/o Medicina Prepaga, la misma no se verá afectada en lo absoluto durante el período de suspensiones mencionado.
6- Cedinsa comunicara a los trabajadores en caso de que las actuales condiciones de producción se reviertan antes del 25 de Septiembre, para que los mismos se reincorporen a sus tareas habituales.
7- Estarán excluidos de la suspensión en dos grupos de cinco trabajadores cada uno, que prestaran tareas de Logística y Embalaje, durante el período de suspensión según el siguiente cronograma de suspensiones las siguientes personas:

Que en relación a lo pactado en el artículo quinto del precitado acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme las previsiones de la Ley N23.661, de conformidad con lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley N20.744 y sus modificatorias.

Grupo A - Periodo de Suspensión Septiembre 4 a Septiembre 16. Este grupo estará formado por las siguientes personas: Vazquez Omar, Roman Romina, Eljall Martin, Badia Hernando, Roldan Gustavo, Teran Mariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Grupo B - Periodo de Suspensión Septiembre 17 a Septiembre 25. Este grupo estará formado por las siguientes personas: Nardelli Ariel, Caceres Andres, Rodríguez Romina, Rosito Diego, Burgos Gerardo, Teran Mariana, Jiménez Walter, Espinoza Ivan.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Articulo 15 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

8 - Cedinsa se compromete a realizar los máximos esfuerzos para que estas medidas de suspensiones no se repitan a futuro.
Asimismo manifiestan que la asignación por suspensión, de carácter excepcional, pactada antecedentemente, ha sido acordada entre la empresa y su personal a los efectos de superar las dificultades de trabajo que existen en la empresa. Que ratifican la misma en su contenido y firma solicitando a los efectos de permitir la continuidad laboral se le otorgue carácter de no remunerativo a dicha asignación, emitiéndose la homologación pertinente a sus efectos.
Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Por ello,
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Disposición 615/2015

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la firma CEDINSA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, obrante a fojas 12/13
del Expediente N1.686.543/15.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N1.686.543/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14 250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.686.543/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1605/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1368/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.686.543/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciocho día del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n3, en representación de la FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE, lo hace el señor Mario ABRAHAM, junto a los miembros de Comisión Interna, Mónica Rosana GUTIERREZ, Alberto Daniel MENDOZA, Miguel Alfredo GOMEZ, por una parte y por la otra en representación de la empresa CEDINSA S.A., lo hace señor Armando David MAIDANIK, asistido por el Dr. Sergio NUNES con domicilio constituido en Paseo Colón 275 piso 11 de C.A.B.A.

Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N1.661.594/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/12 y a fojas 13/16 del Expediente N1.661.594/15, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS APDFA y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS
Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas, cuya vigencia opera a partir del día 1 de marzo de 2015, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 8/12 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 13/16
de las presentes, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos octavo y noveno de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N54 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 13/16, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se consigna que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula sexta de los acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 24 del Expediente N 1.661.594/14, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de los mentados acuerdos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2016

Page count56

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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