Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 25 de enero de 2016
Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2
del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino CAA concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.
Que el citado alimento se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del elaborador citado.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N1490/92, el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto:
Miel, nombre de fantasía: APÍCOLA MALENA, RNPA N 04013468, RNE N 04001372, localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba así como todo producto del elaborador citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados CAS, a la Asociación de Supermercados Unidos ASU, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios FASA, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios CIPA, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios COPAL y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos.
Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Chiale.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 106/2016
Prohibición de comercialización.

Bs. As., 13/01/2016
VISTO el expediente N1-47-2110-3537-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos INAL las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto:
Hielo en cilindros, elaborado por: Establecimiento Fábrica de Hielo en Cilindros EL
CHINGOLO de Horacio José Recio, RNPA
N05404026190, RNE N054040263.
Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos RNE ni el Registro Nacional de Producto Alimenticio RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.
Que asimismo expresa que la denuncia provino de la Subsecretaría de Fiscalización y Control perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba, la que realizó una inspección al establecimiento citado, procedió a su clausura, al decomiso de las bobinas y bolsas con rótulos en la que se encontraban estampados los números de RNE y RNPA
en infracción y dio aviso a Calidad Alimentaria de la municipalidad de Córdoba para que proceda a controlar las bocas de expendio denunciadas oportunamente.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categorizó el retiro como de Clase III, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415
del Código Alimentario Argentino CAA
concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del RNE citado.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Hie-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.303

lo en cilindros, elaborado por: Establecimiento Fábrica de Hielo en Cilindros EL CHINGOLO de Horacio José Recio, RNPA N 05404026190, RNE N 054040263, así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados CAS, a la Asociación de Supermercados Unidos ASU, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios FASA, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios CIPA, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios COPAL y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos.
Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Chiale.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 251/2016
Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 15/01/2016
VISTO el Expediente N 1-47-1110-776-15-1
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud DVS hace saber a fs. 1
que mediante la O.I. N 2015/5217-DVS4331 fs. 9/13 acudió a la sede de la Farmacia del Rosario, sita en la calle Mitre s/n de la Localidad de Bandera, provincia de Santiago del Estero, a fin de realizar el relevamiento de especialidades medicinales en stock.
Que en tal oportunidad, se retiró de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta una unidad del producto Agua Oxigenada 10 vol. Por 100
cm 3, partida 1060111, vto. 08/17, Instituto Biológico Córdoba S.R.L. para posterior verificación de legitimidad, por no contar con datos de autorización ante A.N.M.A.T.
Que asimismo quedaron inhibidas preventivamente de uso y distribución 26
unidades del mismo producto, con las mismas características, bajo custodia y responsabilidad del personal farmacéutico.
Que la DVS informa que, en relación a la documentación de procedencia del producto, la inspeccionada manifestó que el proveedor es la firma Furnor S.R.L., aportando únicamente como documento respaldatorio de la tenencia de los productos el presupuesto de fs. 14.
Que mediante la O.I. N2015/5219-DVS4333 fs. 3/8, de la sede de la Farmacia La Botica sita en la calle 27 de Abril Norte N76, Selva, Provincia de Santiago del Estero, se retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta para una posterior verificación, una unidad de cada producto rotulado como Bicarbonato de Sodio por 100 grs., lote 2021612, vto. 08/17, Instituto Biológico Córdoba S.R.L.; Bicarbonato de Sodio por 25 grs., lote 2010111, vto. 02/2018, Instituto Biológico Córdoba S.R.L.; Bicarbonato de Sodio por 250 grs., lote 2010211, vto. 02/2017, Instituto Biológico Córdoba S.R.L.; Vaselina Sólida por 30

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grs., partida 6020110, vto. 08/2017, Instituto Biológico Córdoba S.R.L..
Que respecto a la procedencia de los productos, la directora técnica de la inspeccionada no aportó ningún documento respaldatorio que avale su tenencia.
Que además quedaron inhibidas preventivamente de uso y comercialización unidades de los mismos productos, con las mismas características.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta ANMAT informó que, tanto en el Vademecum Nacional de Medicamentos como en el sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no constan registros de inscripción de la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba informó que la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L. se encuentra habilitada, aportando además un listado de los productos que ha autorizado, entre los que se detallan los mencionados más arriba.
Que mediante la O.I N 2015/5492-DVS4508 fs. 17/20 personal de la DVS acudió a la sede de la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L., donde se pudo constatar que los productos retirados de las inspecciones citadas previamente son originales de la firma.
Que al considerar que la situación descripta implica una infracción a los artículos 2 y 3 de la Ley N 16.463 y a la Disposición A.N.M.A.T. N3409/99, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados y toda vez que se trata de medicamentos sin autorización, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba, todos los lotes de los productos detallados a continuación, hasta tanto la firma obtenga la autorización correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT N 3409/99:
Bicarbonato de Sodio por 100 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Bicarbonato de Sodio por 25 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Agua Oxigenada 10 vol. por 100
cm 3, Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Bicarbonato de Sodio por 250 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; y Vaselina Sólida por 30 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT.
Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba y hasta tanto la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L. obtenga la autorización correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT N3409/99, de todos los lotes de los siguientes productos:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/01/2016

Page count36

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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