Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

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Martes 19 de enero de 2016

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.299

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ARTÍCULO 2 Establecer que los Contadores Públicos. Raul Gustavo URIA Legajo N35.960/56 y Enzo Omar ROMAN Legajo N28.175/50 deberán presentar, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral Inicial 2016 en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N164/99.
ARTÍCULO 3 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 19/01/2016 N2764/16 v. 19/01/2016

COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DELTRANSPORTE
Resolución 1/2016
Bs. As., 13/01/2016
VISTO el Expediente S02:0002039/2016 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ST N 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico.
Que el Artículo 3 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución citada, estable que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.
Que en ese sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como entidad responsable en la protección de los usuarios de los servicios de transporte de jurisdicción nacional, viene desarrollando acciones para prevenir, promover y preservar la salud de los conductores empleando para ello los recursos e instrumentos a su alcance.
Que asimismo, en los artículos 14 inciso b y 15 inciso I del citado Anexo, se establece la obligación de los operadores y conductores de comunicar la existencia de cambios en la aptitud psicofísica, a fin de tomar los recaudos que en cada caso correspondan.
Que el organismo por intermedio del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha instrumentado Operativos de Control Psicofísico de Transporte de Pasajeros Interurbano, los cuales constituyen una modalidad operativa de control in situ a una muestra de conductores, mediante exámenes preestablecidos que se realizan en sitios de concentración de transporte público.
Que la experiencia recogida en el contexto de estas evaluaciones y la producida por el sistema de evaluación psicofísica en general, indican la necesidad de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados con el propósito de asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones concedidas.
Que los artículos 14 inciso g y 15 inciso i del citado Anexo, establecen la obligación de los operadores y conductores en cuanto a, facilitar las auditorías de campo y someterse a las evaluaciones que se dispongan, respectivamente.
Que, finalmente, estas actividades de control tienen como fin último cumplir con la misión encomendada al organismo en relación a la protección de los usuarios y la mejora de la seguridad del sistema de transporte promoviendo asimismo la profesionalización del conductor afectado a servicios de transporte de pasajeros interurbano.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución ST N444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Decreto N1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N1661 de fecha 12
de agosto de 2015 y el Decreto N118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Instruméntese como Programa Piloto la UNIDAD DE CONTROL PSICOFISICO DE TRANSPORTE INTERURBANO, con asiento en la Terminal de Omnibus de Retiro.
ARTICULO 2 Establécese a estos fines, un mecanismo de control por muestra que permita recolectar información de todos los servicios y empresas que parten de esa Terminal.
ARTICULO 3 Encomiéndase al DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR la ejecución del presente Programa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/01/2016

Page count36

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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