Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 18 de enero de 2016

Primera Sección
5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de la Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
6. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a la colaboración y diligencia del personal de supervisión, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza remuneratoria, por el importe total de cuatro mil pesos $4.000,00, que comprende la proporción de Sueldo Anual Complementario correspondiente.
La suma antedicha se abonará junto con los haberes del mes de enero de 2016, a condición de que en tal fecha el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez con SAC prop. - Acuerdo ASIMRA de fecha 20/08/2015.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida art. 92
ter y 198 de la LCT y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de abril de 2015.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación de cualquier naturaleza establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
7. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2015 y del 01-07-2015, conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.
8. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.
9. Cuota extraordinaria de solidaridad: de acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de abril de 2015, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.
10. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2015 hasta el 31/3/2016, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250
t.o. Decreto 1135/04 y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
11. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo n831/06 E.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.298

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/01/2016

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First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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