Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2015 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de diciembre de 2015

ARTÍCULO 7 Para obtener el permiso de uso del Sello MAR ARGENTINO, salvaje y austral deberá acreditarse el respeto a las normas comprendidas en marco del enfoque ecosistémico.
ARTÍCULO 8 La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA instrumentará, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTÍCULO 9 Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA la creación de una unidad específica para la implementación del plan de gestión del Sello y su control de aplicación.
ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HECTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. PEDRO
DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS
ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
VERONICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 33.283

21

ARTÍCULO 9.- El autorizado mantendrá, durante la vigencia del permiso de uso del Sello, el sistema de gestión de calidad de producto denunciado en la solicitud del permiso. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que se consideren oportunos prestando la colaboración que se requiera.
ARTÍCULO 10.- El Sello será usado exclusivamente en aquellos productos que cuenten con certificado de captura legal.
ARTÍCULO 11.- El uso del Sello deberá observar el Manual de Uso que proporcionará el CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de su otorgamiento.
e. 24/12/2015 N178958/15 v. 24/12/2015

INSTITUTO NACIONAL DELAYERBA MATE
Resolución 343/2015
Posadas, Misiones, 17/12/2015
VISTO: El Expte. INYM N0549/15, correspondientes a la convocatoria y habilitación de Entidades del Sector privado para la designación de Directores del INYM; y, CONSIDERANDO:
QUE, en el Expediente citado en el Visto, por Resolución N 0220/14 reg. del INYM, se resuelve convocar a las Entidades y Asociaciones que integran el Sector privado de la actividad yerbatera, mencionadas en el art. 6to incisos d, e, f, g y h de la Ley 25.564, a los fines de su inscripción y/o actualización de datos en el Registro de Entidades y Asociaciones habilitadas para la designación de Directores del INYM.
QUE, se han presentado las Entidades pertenecientes a los diferentes sectores convocados, acreditando en los plazos establecidos por el INYM, los extremos legales exigidos.

ANEXO II
REGLAMENTO DE USO DEL SELLO
MAR ARGENTINO, SALVAJE Y AUSTRAL
ARTÍCULO 1.- La presentación de solicitudes para la obtención del permiso de uso temporal y no exclusivo del Sello portador del signo distintivo MAR ARGENTINO, salvaje y austral, deberá se realizada por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA. En las mismas deberán individualizarse claramente los productos objeto de diferenciación, el packaging y/o la folletería en la que se pretenda incorporar.

QUE, en la Resolución N0318/15 registro del INYM, se han detallado las Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de elección de los representantes del Sector Privado en el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba mate.
QUE, luego de dar cumplimiento a los respectivos procedimientos aplicables, el sector Productivo y el sector Secaderos han procedido a comunicar en tiempo y forma al INYM el resultado de las elecciones realizadas en sus respectivos sectores, surgiendo la nueva nómina de Directores Titulares y sus respectivos suplentes que deberán asumir sus funciones en el Directorio de INYM.
QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a fin de incorporar al Directorio a los nuevos miembros designados.
POR ELLO, EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:

Toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 2.- El solicitante deberá acompañar en su presentación:
a Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT y de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
b Copia autenticada de las constancias de inscripción ante los organismos competentes, del producto para el cual se solicita el derecho de uso temporal del Sello, y del establecimiento o establecimientos donde se procesa el mismo.
c Declaración jurada de aceptación de todos los términos del presente Reglamento suscripta por el representante de la persona jurídica o por el titular, si fuese una persona física.
d Descripción detallada de la Gestión de Calidad del producto.
f Datos personales del responsable de la Gestión de Calidad del producto.
e Ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging que correspondan al producto en cuestión, y una propuesta de la forma en que se exhibirá el Sello en los mismos.

ARTÍCULO 1 DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes miembros representantes de los sectores Privados mencionados a continuación: Sector PRODUCTIVO: Titulares: Sr. Jerónimo Raúl Roberto Lagier D.N.I: 22.090.224, Sr. Walter Gustavo Hochmuth D.N.I: 18.146.260 y el Sr. Jorge Emilio Haddad DNI 08.546.858, Suplentes: el Sr. Cristian Ezequiel Klingbeil D.N.I: 31.121.730, el Sr. Danis Luciano Koch D.N.I:
22.286.861 y el Sr. Nelson Omar Dalcolmo D.N.I: 16.295.422; Sector SECADEROS Titular: el Sr. Ramiro Feliciano Lopez D.N.I: 18.146.242, Suplente: Sr. Sergio Pablo Delapierre D.N.I:
13.405.572.
ARTÍCULO 2 REGISTRESE. NOTIFIQUESE, hágase saber a los interesados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un 1 día. Cumplido, ARCHIVESE.
JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. OSCAR DANIEL
RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. RICARDO MACIEL, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst.
Nac. de la Yerba Mate. ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

ARTÍCULO 3.- La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA verificará el cumplimiento de los requisitos formales y el Sistema de Gestión de Calidad adoptado para el producto propuesto, y emitirá el Informe Técnico, estimando si corresponde o no propiciar el dictado del acto administrativo que conceda el permiso de uso no exclusivo del Sello MAR ARGENTINO, salvaje y austral.
ARTÍCULO 4.- Dentro de los TREINTA 30 días de recibido el informe señalado en el artículo precedente, el CFP deberá expedirse aceptando, rechazando o solicitando aclaraciones; o en su caso, sugiriendo las modificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 5.- Si no hubiere objeciones de índole técnica o legal, el CFP, procederá a conceder el permiso de uso al titular de la solicitud, e instruirá a la DNCP para emitir el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 6.- La solicitud será denegada in limine cuando el producto de que se trate no sea producto de la captura en espacios marítimos sujetos a la jurisdicción o dominio de la República Argentina o bien en los que la República Argentina participa en virtud de un tratado internacional; o cuando el producto no sea procesado en el área comprendida dentro de su territorio.
ARTICULO 7.- El uso temporal concedido del Sello MAR ARGENTINO, salvaje y austral, no podrá ser cedido -ni total ni parcialmentepor el autorizado en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.
ARTÍCULO 8.- El sujeto autorizado al uso del Sello es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto amparado por el Sello.

e. 24/12/2015 N178616/15 v. 24/12/2015

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA
Resolución 46/2015
Mendoza, 09/12/2015
VISTO el Expediente NS93:0011784/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución NC.41 de fecha 16 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Escuela N 4-007 MIGUEL A. POUGET, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS de la Provincia de MENDOZA, solicita la validación del Título de TÉCNICO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA CON ESPECIALIZACIÓN
EN ENOLOGÍA que otorga el mencionado establecimiento educativo, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA INV.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/12/2015

Page count144

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031