Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de diciembre de 2015
QUINTA CATEGORÍA 1/2 Oficial
BOLETIN OFICIAL Nº 33.283

143

VIÁTICO SERVICIO DE PASAJEROS LARGA DISTANCIA

Esta categoría incluye a los trabajadores semi calificados que realizan actividades poco complejas, para los que son necesarios conocimientos primarios sobre la actividad que desarrollan y requieren una práctica laboral previa.
Realizan la actividad laboral con autocontrol, asegurando la calidad del resultado de la misma.
Se mencionan a continuación los puestos comprendidos en esta categoría:
Medio Oficial
a Viático por pernoctada:
Se hará acreedor a este resarcimiento el trabajador que en cumplimiento de una orden de la superioridad deba prestar servicio saliendo de su residencia habitual, excediendo el límite de 60 Km.
b El pago de viáticos por pernoctada al personal que, por razones de servicio, salga de residencia y, fuera de ella, tome su descanso parcial reglamentario el que no será inferior a doce 12 horas.
La asignación será la especificada en el anexo B.
c Viático de pernoctada proporcional:

Operario de Cuadrilla
Será abonado al personal que, por razones de servicio, entre la hora de salida y de regreso a residencia, supere las ocho horas de trabajo. Esta asignación proporcional, se calculará en base a las horas transcurridas desde que tomó servicio en el lugar de Residencia, hasta su regreso; el valor proporcional será abonado conforme lo establecido en el Anexo B.

Peón Cambista Auxiliar Control Pasajes Auxiliar Administrativo
INCENTIVO ESPECIAL POR COBRO DE MULTAS

Ayudante de Oficial
1 Objetivo:

Conductor no operativo de vehículos livianos Guarda paso a nivel Boletero primer año SEXTA CATEGORÍA
Esta categoría incluye a los trabajadores no calificados que realizan tareas de limpieza o acarreo y control de acceso a andenes, estaciones y demás dependencias de la Empresa, para los que no se requiere conocimientos ni experiencia previa.
En el desarrollo de sus tareas están sujetos a las directivas de la supervisión para llevarlas adelante.
Realizan la actividad laboral debiendo asegurar la calidad del resultado de la misma.
Se mencionan a continuación los puestos comprendidos en esta categoría y sus funciones principales:
Control en formaciones
Dada la necesidad actual de reforzar la lucha contra la evasión del pago de pasajes, la que ha alcanzado un elevado índice, se establece un estímulo a la intensificación del control de evasión por parte de los guardatrén y auxiliares control de pasajes consistente en darles participación en los montos de dinero que recauden en concepto de cobro de multas a pasajeros infractores mediante un incentivo especial, individual, remunerativo y variable según la cantidad de multas que cada guardatrén efectúe en el período considerado en los servicios de trenes, atento a las obligaciones de fiscalización y control de pasajes que permanentemente deben realizar en las formaciones.
2 Personal comprendido:
Será beneficiario de este incentivo exclusivamente el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo que cumple funciones de Guardatrén y Auxiliares Control de Pasajes en forma permanente. Acta COPIP N1/2000
3 Monto del Incentivo:
El valor del incentivo consistirá en un porcentaje variable según la cantidad de multas cobradas calculado sobre el monto total recaudado en forma individual por cada guardatrén o auxiliar control de pasajes en el período considerado, sin perjuicio del tiempo efectivamente trabajado en el mes, conforme a la siguiente escala:

Peón general tareas ferroviarias y desmalezado
Hasta 50 multas 40% del Monto Recaudado
Peón de limpieza y acarreo en general
Desde 51 hasta 75 multas 50% del Monto Recaudado
Banderillero y corta tráfico.

Desde 76 ó más multas 60% del Monto Recaudado
Personal Control de Evasión
4 Forma de pago del incentivo:

Personal Control Puesto Fijo
El incentivo se liquidará mensualmente. El período para su determinación será computado desde el día 16 de un mes hasta el día 15 del mes siguiente, efectuándose el pago conjuntamente con los haberes correspondientes a este último mes.

SEPTIMA CATEGORÍA APRENDIZ
Se instituye esta categoría como inicial para todo el personal que ingrese a la Empresa, con una permanencia de 90 noventa días a efectos de adquirir los conocimientos técnicos y operativos necesarios para desempeñarse adecuadamente, iniciando así su carrera ferroviaria. Pasado ese lapso se le asignará la categoría correspondiente en función de sus responsabilidades y habilidades demostradas.
Nota: Sin perjuicio de las categorías y puestos enunciados en este convenio, las partes signatarias se comprometen a elaborar un nomenclador de tareas a efectos de precisar el alcance de cada función de manera de evitar diferentes interpretaciones.
ANEXO C
RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES
VIÁTICO GENERAL: Se establece como Viático General la suma de $ 120,00 Pesos ciento veinte por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. El mismo se abonará por cada día efectivo trabajado, correspondiente al mes anterior al de liquidación. El mismo tiene carácter No Remunerativo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 106 in fine de la L.C.T. 24.744.
SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones ordinarias, accidentes y/o enfermedades profesionales y/o inculpables o donación de sangre, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio será equivalente al viático general de por cada día que le correspondería percibir en caso de estar trabajando.

5 Rendición y liquidación:
Los guardatrenes deberán rendir diariamente, en los lugares definidos por las Áreas Administración de Estaciones y Transporte para tal fin, los importes y comprobantes de las multas cobradas.
VENTA DE BOLETOS EN FORMACIÓN
El personal de guardatrenes que deba vender boleto en la formación percibirá el DIEZ POR
CIENTO 10% de lo recaudado.
PREMIO COLABORACIÓN POR TRÁFICO INTENSO-NO REMUNERATIVO
Se instituye un premio en concepto de Premio a la colaboración por tráfico intenso del trabajador en su prestación laboral diaria.
Dicho incentivo consistirá en el pago de una suma mensual no remunerativa será conforme al cuadro que se adjunta.
En todos los casos este adicional se abona al personal encuadrado a partir de la Sexta Categoría.
También al personal de la Séptima Categoría se le reconocerá, por cada día trabajado, este adicional cuando realice tareas que generen Mayor Función.

ADICIONAL SUBE PARA BOLETEROS Y ECDO. BOLETERIA: Se establece el adicional por acta de fecha 30/08/2012 para boleteros y ecdo, boletería por la carga de la tarjeta SUBE para todo el personal que realice dicha tarea, por el valor de $353,19 pesos trescientos cincuenta y tres con diecinueve.

Para determinar la asistencia, no se tendrán en cuenta las licencias ordinarias y especiales legales y convencionales pagas previstas la presente convención colectiva ni las ausencias por enfermedad o accidente inculpable debidamente justificadas por el servicio médico de la empresa.

ADICIONAL FALLA DE CAJA: Se establece en concepto de Diferencia falla de Caja con alcance de lo normado en el artículo 106 in fine de la L.C.T. la percepción de $824.12 pesos ochocientos veinticuatro con doce no remunerativos.

En los casos de ausencias con permiso o aviso motivadas en razones serias y debidamente fundamentadas por escrito por los trabajadores y justificadas de la misma forma por la empresa, se procederá a descontar del premio aquí instituido, solamente la parte proporcional a los días de ausencia incurridos en el período considerado y resultante de dividir por 30 el monto del premio instituido.

VIÁTICO ESPECIAL POR PERNOCTADA: Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razones de trabajo, y a requerimiento de la Empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su residencia, ésta deberá proporcionarles su alojamiento.
Si optare por compensárselos en dinero deberá abonarles un viático diario único especial por pernoctada de $19,61 diecinueve con sesenta y uno por día y de $478 cuatrocientos setenta y ocho por jornada.
Este Viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.
ADICIONAL REFRlGERIO PERSONAL CUADRILLAS DE VIA Y OBRAS, Y DESMALEZADO: Se establece con carácter no remunerativo y en concepto de refrigerio cuadrilla de vía y obra, y cuadrilla desmalezadora una suma equivalente al 34% del viático diario, por cada día efectivamente trabajado, suma que será abonada conjuntamente con las remuneraciones mensuales.
VIÁTICO ESPECIAL: Cuando el personal deba prestar declaración judicial o policial, por cuestiones relacionadas con el servicio, fuera de su horario de labor, la Empresa le abonará en un viático especial equivalente a dos veces valor que se determine para el viático general.

En las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se procederá conforme lo establecido en los arts. 12 y siguientes de la ley 24.557.
Además es condición necesaria para la percepción total o parcial del premio:
a El desempeño de tareas en forma normal y habitual.
b No haber incurrido en más de 4 cuatro llegadas tardes inferiores o iguales a los 10 diez minutos de cada una, ó 1 una llegada tarde superior a los diez 10 minutos en el período considerado.
c Cualquier retiro antes del horario, retiro parcial durante la jornada de trabajo, en definitiva por cada incumplimiento injustificado de la jornada laboral íntegra, causará la pérdida automática del 20% del premio.
d Que el contrato de trabajo haya estado vigente durante la totalidad del mes calendario considerado para el devengamiento y que en el período establecido para el cómputo del presentismo no se hubiese alterado la paz social prevista en el presente convenio colectivo de trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/12/2015

Page count144

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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