Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2015 - Primera Sección

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Jueves 8 de octubre de 2015
DACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN
DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley N 26.522 para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j de la Ley N 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del pliego.
Que por su parte, de las evaluaciones realizadas se concluye que la propuesta formulada por la FUNDACIÓN POSTGRADO
DE CONGRESO no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible y corresponde su rechazo.
Que, la oferente FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO no acreditó el cumplimiento del artículo 25, inciso f de la Ley N26.522, en lo relativo a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social.
Que el artículo 32 de la Ley N26.522 establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en igual sentido, el rechazo de las ofertas por no cumplir con las condiciones exigidas, debe ser decidido por la misma autoridad que tiene competencia para adjudicar las licencias.
Que en lo pertinente el artículo 35 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia;
o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS INDEC, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 32 de la Ley N26.522.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la Resolución N 39-AFSCA/15, modificada y prorro-

Primera Sección gada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro, entre otras, UNA
1 licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de UN 1 servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 26.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario.
Art. 2 Adjudícase a la FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES CUIT N 3066155689-3 UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN
1 servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 26.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario.
Art. 3 Recházase, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1 del presente, presentada por FUNDACIÓN POSTGRADO DE
CONGRESO, documentada en el Expediente N9005.02.0/15.
Art. 4 Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2 de la presente abarcará un período de DIEZ 10 años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años.
Art. 5 La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS $1.434.600.-, dentro del plazo de QUINCE 15 días corridos de notificado el presente acto administrativo.
Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.
Art. 6 La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N26.522.
Art. 7 La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Art. 8 La AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente acto.
Art. 9 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.231

AUTORIDAD FEDERAL
DESERVICIOS
DECOMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
Decreto 2108/2015
Concurso Público. Aprobación y Adjudicación.

Bs. As., 07/10/2015
VISTO los Expedientes números 9004.00.0/15;
9004.01.0/15 y 9004.02.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS
PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
AMBA entre otras.
Que a través del dictado de la Resolución N 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario, de licenciatario operador y de autorizado operador.
Que la citada Resolución N 39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA
1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS 2 ofertas, realizadas por la firma MILIONE SOCIEDAD
ANÓNIMA y por el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, quedando documentadas como Expedientes números 9004.01.0/15 y 9004.02.0/15, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N 39-AFSCA/15, modificada por su similar N 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
Que el citado pliego de bases y condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.
Que el procedimiento establecido en el artículo 34 del Anexo I de la Resolución N 39-AFSCA/15, modificada por su similar N 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.
Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-

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MUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.
Que de las evaluaciones realizadas se concluye que las propuestas formuladas por la firma MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA y por el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA no reúnen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resultan inadmisibles y corresponde su rechazo.
Que la oferente MILIONE SOCIEDAD
ANÓNIMA no ha cumplido las formalidades requeridas para la presentación de la oferta, lo que ha impedido la evaluación del cumplimiento del régimen de multiplicidad y tener por presentada la propuesta de programación.
Que con relación a la oferta correspondiente al señor FONTEVECCHIA, no resultó posible establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial.
Que el artículo 32 de la Ley N 26.522
establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL 500.000
habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en igual sentido, el rechazo de las ofertas por no cumplir con las condiciones exigidas, debe ser decidido por la misma autoridad que tiene competencia para adjudicar las licencias.
Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento 1.
En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL 500.000
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
INDEC, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 32 de la Ley N26.522.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTO-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2015 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date08/10/2015

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