Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de octubre de 2015
do las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.
Que de las evaluaciones realizadas se concluye que las propuestas formuladas por PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; PERFIL TV SOCIEDAD
ANÓNIMA en formación y MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA, no reúnen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resultan inadmisibles y corresponde su rechazo.
Que la oferta de PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, no se adecua a las exigencias referidas al aspecto técnico y de valorización previstas en el pliego, extremo éste que obstó a la realización del análisis de la capacidad patrimonial.
Que, asimismo, se verifican discordancias relativas a su composición accionaria, que no permiten tener por cumplidos los requisitos relativos al aspecto societario del pliego de bases y condiciones; y no se acreditó la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de producción establecidos por el artículo 65 de la Ley N26.522.
Que por su parte, con relación a la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV
SOCIEDAD ANÓNIMA en formación no resultó posible establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial.
Que, asimismo, la oferente MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA no ha cumplido las formalidades requeridas para la presentación de la oferta, lo que ha impedido la evaluación del cumplimiento del régimen de multiplicidad y tener por presentada la propuesta de programación.
Que el artículo 32 de la Ley N26.522 establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA 50 kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en igual sentido, el rechazo de las ofertas por no cumplir con las condiciones exigidas, debe ser decidido por la misma autoridad que tiene competencia para adjudicar las licencias.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.231

Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA 50
kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS
MIL 500.000 habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO
de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS INDEC, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Concurso Público. Aprobación y Adjudicación.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 32 de la Ley N26.522.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la Resolución N39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1
servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario.
Art. 2 Recházanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1 del presente, presentadas por las firmas PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA en formación y MILIONE
SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes Nros. 9003.01.0/15; 9003.02.0/15
y 9003.03.0/15, respectivamente.
Art. 3 Declárase fracasado el concurso público referido en el artículo 1 del presente.

AUTORIDAD FEDERAL
DESERVICIOS
DECOMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
Decreto 2109/2015

Bs. As., 07/10/2015
VISTO los Expedientes números 9005.00.0/15, 9005.01.0/15 y 9005.02.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS
PARA TELEVISION DIGITAL, TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
AMBA, entre otras.
Que a través del dictado de la Resolución N39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario, de licenciatario operador, ó autorizado operador.
Que la citada Resolución N 39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro, entre otras, UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 26.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720
tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la
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presentación de DOS 2 ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN UOCRA PARA
LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES y la FUNDACIÓN
POSTGRADO DE CONGRESO, quedando documentadas como Expedientes Nros.
9005.01.0/15 y 9005.02.0/15, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo III de la Resolución N 39-AFSCA/15, modificada por su similar N226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
Que el citado pliego de bases y condiciones generales y particulares establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.
Que el procedimiento establecido en el artículo 32 del Anexo III de la Resolución N39-AFSCA/15, modificada por su similar N 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.
Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial y técnico y de la valorización y en lo relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.
Que con relación a la propuesta formulada por la FUNDACIÓN UOCRA PARA LA
EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES
CONSTRUCTORES de los análisis realizados se colige que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1
servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 26.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario.
Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferta de la FUN-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/10/2015

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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