Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2015 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de marzo de 2015
ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2014 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el S.M.A.T.A., con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Moran DNI 12.349.768
Secretario Gremial, el Sr. Ricardo De Simone DNI Nº11.460.260 Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez DNI Nº12.980.332 miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo DNI 22.001.852 y Horacio Alberto Gonzalez DNI 22.735.563 como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mauricio Cheheid DNI
Nº 26.101.209 como Colaborador Gremial y Delegado del personal y los Sres. Gonzalez Sergio DNI 20.057.139, Vaccaro Julio DNI 25.094.421, Miño Javier DNI 30.356.599, Stigliano Daniel DNI
13.212.743, Zabalo Juan Cruz DNI 33.984.266, como Delegados del Personal; por otra lo hace la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. representada por el Sr. Miguel Diaz DNI 93.535.338 en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en la Av. Alvarez Thomas 1489 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes luego de reunirse convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.090

42

y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art.
2 del CCT vigente 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que la empresa se hará cargo del aporte y la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/03/2015

Page count68

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031