Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de marzo de 2015
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.090

41

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA

ESCALA SALARIAL
CCT 558/09
RAMA: SOMBRERERIA

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO

A partir del 1 de Octubre de 2014

Disposición 36/2015

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

Bs. As., 11/2/2015

OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $23.30.- la hora.

VISTO el Expediente Nº1.639.894/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
MEDIO OFICIAL: $26.50.- la hora OFICIAL: $30.50.- la hora
CONSIDERANDO:

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $655.- por mes.
MEDIO OFICIAL: $790.- por mes.
OFICIAL: $880.- por mes.

Que la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº1.639.894/14 y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 70/71 obra la nómina del personal afectado.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:
Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.
OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $295.- por quincena.
MEDIO OFICIAL: $365.- por quincena.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223
bis de la Ley Nº20.744 t.o. 2004.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

OFICIAL: $430.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $30.00. PESOS Treinta.
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando séptimo de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº2096/14.
Por ello,
Atte.
LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA
Expediente Nº1.628.164/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Luis PANDOLFI en carácter de Secretario General y miembro paritario según designación que obra en el presente expte.
Abierto el acto por el funcionario actuante, se presenta el compareciente en forma espontánea, a ratificar en todo y cada una de sus partes y términos el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado a fs. 3 a 8 del expediente de referencia en el marco del CCT 558/09, por el que solicita a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes el funcionario actuante hace saber que una vez ratificado por la parte empresaria remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
EXPTE. Nº1.628.164/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 16:30 hs., en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Lic.
Juan Ignacio CESARI, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES FAIIA comparecen los Sres. Norberto Luis GOMEZ DNI Nro. 10.226.255 y Gonzalo Juan Manuel ECHEVERRIA DNI Nro. 25.477.399 ambos en carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Eugenia SILVESTRI Tº 106 Fº 672.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empleadora FAIIA viene en este acto en forma espontánea a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma privada y directa junto con sus escalas salariales agregado a fs. 3 a 8 al expediente de referencia, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará el expediente a la Asesoría Técnico Legal.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.639.894/14, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 70/71 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 68/69 y 70/71 del Expediente Nº1.639.894/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.639.894/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº36/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 183/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/03/2015

Page count68

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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