Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 23 de febrero de 2015

Primera Sección
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250
t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA A.T.C.C.A.C.
y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, que luce a foja 2 del Expediente N 396.102/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N396.102/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N688/14.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N396.102/14
Buenos Aires, 21 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N96/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 90/15. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo día y hora de audiencia, comparecen ante mí, Dra. Mariana Chaves funcionaria actuante de esta Delegación Regional, por una parte la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS representada en este actor por el Secretario General WALTER FRANZONE, patrocinado por el Dr. Luciano Ciaravino, y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO CACC, representada por SANDRA ORELO, ambos con participación acreditada en autos, como miembros paritarios de sus respectivas entidades. Esta última lo hace acompañada de su Letrado patrocinante Dr. José Linares.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y tras algunas deliberaciones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Que han alcanzado un acuerdo en cuanto a la liquidación de las remuneraciones para los trabajadores de la actividad conforme se detalla a continuación:
1 Adicionales - art. 11 - CCT 688/14
Conforme lo solicitado por la organización sindical, y aceptado por la entidad empresarial, se acuerda:
- Los adicionales sobre presentismo, presentismo perfecto y puntualidad, serán abonados sobre el salario bruto, descartando su pago sobre el básico, a partir de los salarios de noviembre de 2014.
- Las empresas del sector adelantarán el pago de la cuota de pesos cuatrocientos cincuenta que debería abonarse con los salarios de enero de 2015 y la pagarán con el aguinaldo de diciembre próximo.
- El adicional del 4% correspondiente al presentismo perfecto no será descontado en los casos de ausencias por: vacaciones, licencias por maternidad, hora de lactancia, retiros anticipados, franquicias horarias por motivos sindicales, y paros de transporte siempre y cuando la empleadora no se haga cargo del costo del mismo.
En todos los casos citados estas ausencias no se consideran para el cálculo del 4% del mes liquidado.
Las partes solicitan expresamente la homologación del presente acuerdo. Con lo que terminó el Acto que previa lectura y ratificación de contenido, firman los comparecientes de plena conformidad, 3 ejemplares del mismo tenor, todo por ante mí que certifico en lugar y fecha señalados.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.075

60

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/02/2015

Page count60

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728