Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 23 de febrero de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.075

59

ACUERDAN:
Art. 1: Dejar sin efecto las prórrogas transitorias de las asignaciones no remunerativas anuales previstas en los arts. 6 y 7 del Acuerdo Salarial 2013/2014 y la referencia que se hace a ellas en el anexo de dicho acuerdo salarial.
Art. 2: Aclarar que las asignaciones no remunerativas anuales por nuevas bebidas previstas en los art. 8 y 9 del acuerdo salarial 772/2013 celebrado el 3 de enero de 2013 en el marco del expediente 1.534.871/12 obrante a fs. 12/29 fueron incorporadas al salario básico y absorbidas e incorporadas como parte integrante del incremento salarial previsto en el artículo 3 del acuerdo obrante a fs. 31/41.
Art. 3: Ampliar el Acuerdo Salarial 2013/2014 en los siguientes términos:
A Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Promoción A.1: Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no remunerativa conforme el artículo 6 de la ley 24.241, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014 como suplemento adicional de carácter no habitual, para vendedores A y vendedores B. Esta suma será abonada en dos cuotas, tomándose como pago a cuenta la suma no remuneratoria que se hubiere abonado con imputación a la cláusula dejada sin efecto conforme el presente acuerdo. El resto faltante será abonado junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2014.
A.2: Su valor será equivalente a un sueldo conformado de cada trabajador conforme se establece en el Anexo 1 de la presente Adenda. A los efectos del cálculo de esta suma, se considerará que el concepto Sueldo Conformado incluye exclusivamente los rubros consignados en el Anexo 1 para los vendedores A y B a saber: Sueldo, Título, Gestión y Viáticos. A partir de marzo de 2014 al concepto Sueldo Conformado incluye también el rubro Antigedad.
A.3: Su valor podrá incrementarse hasta en un 50% conforme parámetros a establecer por CICSA e informados por ésta a la entidad sindical de primer grado.
A.4: El pago de la suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. Con relación al personal de temporada y/o de tiempo parcial los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. En razón de su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, o laborales.
B Pago extraordinario No Remunerativo por Nuevas Tareas de Reposición Merchandising B.1 Se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, no remunerativa conforme el artículo 6 de la ley 24.241, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014 como suplemento adicional de carácter no habitual, para el personal de CICSA o de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y merchandising exclusivamente para CICSA. Esta suma será abonada en dos cuotas, tomándose como pago a cuenta la suma no remuneratoria que se hubiere abonado con imputación a la cláusula dejada sin efecto conforme el presente acuerdo. El resto faltante será abonado junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2014.
B.2 Su valor será equivalente a un Básico Conformado de cada trabajador conforme se establece en el Anexo 2, el cual incorpora e incluye el Premio Asistencia Puntualidad, el Ticket canasta y el adicional Turno Fijo.
B.3 Esta suma extraordinaria no remunerativa se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. Con relación al personal de temporada y/o de tiempo parcial, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. En razón de su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, o laborales.

ADENDA AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE F.A.T.C.A.
Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

No habiendo para más, la FATCA y CICSA solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del Acuerdo Salarial 2013/2014, su Adenda y anexos, considerando la reformulación efectuada.

EXPEDIENTE N1-2015-1598866/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2014, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016;
Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI
14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI
17.670.121; y, por Compañía Industrial Cervecera S.A. CICSA, los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti DNI 31.090.521, convienen en celebrar la presente adenda en adelante, la Adenda al Acuerdo Salarial 2013/2014 tal como se lo define más abajo:
EXPONEN:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 96/2015
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N396.102/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de diciembre de 2013 la FATCA y CICSA convinieron en celebrar un acuerdo obrante a fs. 31/41 conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 mediante el cual se estableció en líneas generales un incremento salarial escalonado conforme los términos y condiciones allí establecidos y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N575/10 en adelante el Acuerdo Salarial 2013/2014.

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA
A.T.C.C.A.C. y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Que, con fecha 15 de enero de 2014, la Asesoría Técnico Legal emitió el Dictamen N112
formulando ciertas observaciones al Acuerdo Salarial 2013/2014 a los fines homologatorios.
El dictamen mencionado fue compartido por la Dirección de Negociación Colectiva.

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que los adicionales sobre presentismo, presentismo perfecto y puntualidad serán abonados sobre el salario bruto, descartando su pago sobre el básico, a partir de los salarios de noviembre de 2014, en los términos del texto pactado.

Que, en este marco la FATCA y CICSA se ven en la necesidad de efectuar ciertas aclaraciones, subsanar ciertos aspectos al Acuerdo Salarial 2013/2014 y ampliar el Acuerdo Salarial 2013/2014.

Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N688/14, cuyas signatarias son las aquí intervinientes, conforme surge del registro informático obrante en esta Cartera de Estado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/02/2015

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First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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