Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 23 de febrero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.075

54

CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/41 vuelta del Expediente N1.598.866/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N 1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N1.598.866/13, las partes acompañan acta complementaria al instrumento citado precedentemente.
Que mediante el acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N575/10, conforme lo allí descripto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta y quinta del acuerdo y en la cláusula 3 del acta complementaria, y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N914 de fecha 1 de agosto de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88
y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologado el acuerdo que luce a fojas 32/41 vuelta del Expediente N1.598.866/13 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N1.598.866/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/41 vuelta del Expediente N1.598.866/13 y el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N1.650.382/14 agregado como foja 71 al Expediente N1.598.866/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N575/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.598.866/13
Buenos Aires, 21 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N98/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/41 vuelta del expediente principal conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N1.650.382/14 agregado como foja 71 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 89/15. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 98/2015
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N1.598.866/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
F.A.T.C.A. y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
EXPEDIENTE N1-2015-1598866/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES FATCA, los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI
12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y, por Compañía Industrial Cervecera S.A.
CICSA, los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Soto DNI 22.147.453 y Andrea Nalvanti DNI 31.090.521 en adelante CICSA o LA EMPRESA en forma indistinta, convienen en celebrar el presente acuerdo en adelante, el Acuerdo que es complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/02/2015

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First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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