Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de febrero de 2015

Primera Sección
TÍTULO X
CAPÍTULO 5 - CLÁUSULAS ESPECIALES
ARTÍCULO 89. Liquidación de Adicionales ARTÍCULO 90: Certificado de Libre Deuda ARTÍCULO 91: Solidaridad TÍTULO XI
CAPÍTULO 6 - REPRESENTACIÓN GREMIAL
ASPECTOS GREMIALES. CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 92: Consideraciones generales ARTÍCULO 93: Comisión Paritaria de Interpretación y Calificación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.066

de residuos patógenos, y ejecución de tareas en hornos patógenos, recolección y procesamiento de residuos cloacales, minerales, químicos, industriales, explosivos con transporte especial, sólidos en contenedores y bateas, plantas de reciclados de residuos y plantas de transferencia, en tanto los mismos presten servicios para empleadores titulares de empresas de carácter privado y/o empresas con participación estatal, sean estos choferes, mecánicos, cargadores, papeleros, barrenderos, maestranzas, peones, administrativos, personal jerarquizado, sean estos capataces y supervisores, como así también representará a todos los trabajadores que presten servicios preparatorios y/o complementarios para el tratamiento del residuo. Queda excluido el personal jerarquizado a nivel gerencial con excepción del Gerente Obrero; siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, y por ello no implica de manera alguna la exclusión de otras formas de recolección. Todo en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba.
Artículo 5. Aplicación de las normas convencionales.
La presente Convención Colectiva de Trabajo está dividida en títulos y capítulos, enunciando clasificaciones y categorías.
Artículo 6. Número de beneficiarios. A la fecha de celebración del presente convenio las partes estiman la cantidad de beneficiarios en el orden de los 90 trabajadores.

ARTÍCULO 94: Atribuciones
TÍTULO III

ARTÍCULO 95: Convocatoria
CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS Y FUNCIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO

ARTÍCULO 96: Permisos Gremiales
CAPÍTULO 1 - CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL COMPRENDIDO

TÍTULO XII

Artículo 7. Clasificación.

CAPÍTULO 7 - CONTRIBUCIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES

El personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo se clasifica en:

ARTÍCULO 97: Contribución Solidaria ARTÍCULO 98: Contribución Empresaria para Actividades Sociales, Recreativas y Culturales ARTÍCULO 99: Contribución Empresaria para Actividades de Capacitación del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba - S.U.R.R.Ba.C.
ARTÍCULO 100: Aporte Seguro de Sepelio:
ARTÍCULO 101: Contribución Empresaria para la Profesionalización del Sector de Recolección y Capacitación de los Trabajadores TÍTULO XIII
CAPÍTULO 8 - Remuneraciones ARTÍCULO 102: Remuneraciones ARTÍCULO 103: Homologación CAPÍTULO 9 - INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 104: INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 105: Contrataciones ARTÍCULO 106: Cláusula Transitoria. Sistema de trabajo.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Partes Intervinientes.
Celebran el presente convenio colectivo de trabajo, el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION
DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C., personería gremial N1503 otorgada mediante Resolución 13 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 19 de Enero de 1989, con domicilio en calle Roma 337, de la ciudad de Córdoba y representada por el Sr. Julio Mauricio Saillen en su carácter de Secretario General, el Sr. Andrés Zeballos en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Juan Delgado en su carácter de Tesorero, Fernando Amarillo, en su carácter de Secretario de Acción Social, el Sr. Pascual Catrambone en su carácter de Vocal Titular y el Sr. Daniel Ayerbe en su carácter de Primer Vocal Suplente, todos miembros de la entidad sindical, todos ellos designados integrantes de la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo de trabajo y La Empresa POL S.R.L., representada en este acto por Jorge Ferrero, DNI N22.222.525, en carácter de apoderado de la Empresa, con domicilio en calle Av. Vélez Sarsfield N6201, de esta Ciudad de Córdoba, como miembro integrante de la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo de trabajo por el sector empresario. Dichas entidades se reconocen recíprocamente las calidades invocadas.
Artículo 2. Lugar y Fecha de Celebración.
El presente convenio colectivo de trabajo es instrumentado en la Ciudad de Córdoba, departamento Capital de la Provincia de Córdoba, a los catorce días del mes de mayo de 2.014.
TÍTULO II
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Artículo 3. Vigencia temporal.
El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia temporal de cuatro años y regirá a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la plena vigencia de las cláusulas normativas y obligacionales hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo. Las partes acuerdan para las cláusulas económicas o con incidencia salarial un período de vigencia de doce 12 meses a partir de la fecha precitada.
Artículo 4. Ámbito personal y territorial de aplicación.
La presente Convención Colectiva de Trabajo, será de aplicación para la totalidad de los trabajadores a los obreros y empleados de recolección y procesamiento de residuos domiciliarios, municipales y provinciales, barrido de calles, limpieza de ferias, mercados, corte de césped y recolección de los mismos en rutas municipales, provinciales y nacionales, disposición final de residuos en predios comunales, municipales, provinciales y nacionales, recolección y procesamiento
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a Personal del Servicio de Recolección y/o Compactación de Residuos y/o Barrido y Limpieza de Calles, Vía Pública y/o Bocas de Tormenta y/o Tareas Complementarias.
b Personal administrativo c Personal jerárquico CAPÍTULO 2 - CATEGORÍAS Y FUNCIONES
Artículo 8. CLASIFICACIÓN A: CATEGORÍAS
El personal comprendido en el artículo 7 apartado a será encuadrado en las siguientes categorías laborales:
A CHOFER de 1º RECOLECTOR
B RECOLECTOR DE RESIDUOS Y LIMPIEZA
C OPERADOR DE BARRIDO MANUAL
D PERSONAL DE TALLER: SECTOR I y SECTOR II
E PERSONAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES
Artículo 9. Los equipos de trabajadores, a los fines de que lleven a cabo su tarea en forma eficiente, se comprenderán de la siguiente forma:
1. Equipos de recolección domiciliaria: un chofer y dos recolectores 2. En el caso de vehículos automatizados de carga lateral se podrá conformar con un chofer y un recolector.
3. Equipos de recolección especiales:
a Recolección de residuos patógenos: un chofer y dos recolectores b Recolección de residuos minerales, industriales, etc.: un chofer y un recolector c Recolección de explosivos y peligrosos, y su transporte: dos choferes con carnet especial para su traslado, debidamente capacitados por el empleador.
d Recolección de residuos sólidos en contenedores y bateas: un chofer y un recolector.
e Recolección de residuos en el predio de enterramiento, planta de transferencias: un chofer.
CHOFER DE 1 RECOLECTOR
Artículo 10. CHOFER DE 1 RECOLECTOR y/o de todo tipo de vehículos afectados a la recolección de residuos y/o barrido de calles, y tareas complementarias: Es toda persona que maneje de manera habitual los vehículos afectados a la prestación del servicio, según las instrucciones impartidas por las empresas y que posea licencia de conducir.
Sus funciones serán:
a Manejar los camiones y/o vehículos, dando cumplimiento a las labores que fueran necesarias para su operación.
b En la conducción del camión y/o vehículo dará instrucciones sobre la operatoria a seguir a los integrantes del equipo de trabajo afectados al mismo, que permita el cumplimiento de las órdenes impartidas por la empresa.
c Cuando por desperfectos técnicos del equipo y/o del vehículo y/o por cualquier causa ajena a la voluntad del Empleador, el Conductor se encuentre impedido de conducir el vehículo que habitualmente se encuentre a su cargo, la Empresa podrá asignarle otras tareas que concuerden a su categoría laboral.
Artículo 11. Categorización y adicional. La totalidad de los Conductores previstos en esta categoría, independientemente del camión y/o vehículo que manejen, serán calificados como Chofer Recolector. Dada la pluralidad de las tareas que realizan, según lo especificado en el artículo precedente, estos percibirán un adicional del quince 15% por ciento del salario básico diario del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a su categoría, siendo este concepto remunerativo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/02/2015

Page count76

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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