Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de febrero de 2015

Primera Sección
Artículo 12. Recargo especial. Sin perjuicio del adicional establecido en el artículo anterior, el chofer recolector percibirá un complemento equivalente al dieciocho coma cuatro 18,4% por ciento del salario básico diario de convenio correspondiente a su Categoría en concepto de recargo diario cuando efectivamente realice la tarea de operar los siguientes vehículos y equipos:
en el predio de disposición final de residuos, a topadoras, b retroexcavadoras, c Palas tracto cargadoras, d compactadoras, e tractores; en el resto de los establecimientos a Moto barredoras mecánicas; b Porta volquetes hidráulicos y con sistemas similares; c Equipo desobstructor de bocas de tormenta; d Tractores de arrastre de barredoras y/o acoplados con volquetes abiertos;
e Camión equipo regador con sistema hidráulico y de presión; f Camión con pluma hidráulica;
g equipo rolof; h vehículos hidrantes de lavado; i vehículos de compactación de carga trasera y lateral, siendo este concepto remunerativo.
Artículo 13. Adicional por Contenerización. Sin perjuicio del adicional establecido en el artículo anterior, el chofer recolector que preste servicios en rutas de recolección de residuos sólidos urbanos en modalidad contenerizada percibirá un complemento equivalente al veinte 20% por ciento del salario básico diario de convenio correspondiente a su Categoría. El presente adicional absorberá hasta su concurrencia el adicional previsto en el artículo precedente, siendo este concepto remunerativo.
RECOLECTOR DE RESIDUOS Y LIMPIEZA
Artículo 14. Recolector de residuos y limpieza. Es toda persona que desarrolla habitualmente alguna de las siguientes funciones y/o tareas:
a Las tareas que le sean requeridas para recoger y cargar todo tipo de residuos, domiciliarios o residuos especiales, conforme las instrucciones y modalidades según la clasificación de los mismos.
b Las tareas generales de recolección a través de equipos.
c Las tareas generales vinculadas con la recolección de bolsas o distintos residuos diseminados de residuos, sean estos domiciliarios o especiales, debiendo colocar éstos dentro de los equipos de transporte.
d Las tareas vinculadas a la limpieza del lugar de recolección durante el tiempo que sea necesario, donde exista o se produzca diseminación de residuos.
e Las tareas generales vinculadas con el desmalezamiento, la poda y recolección de árboles.
f Cuando el trabajador recolector no tenga trabajo correspondiente a su categoría, deberá desempeñar tareas correspondientes a la categoría inmediata inferior, sin afectación de su categoría o remuneración. Podrá la Empresa asignarle tareas en la categoría inmediata superior y en este caso la empresa deberá abonar su salario conforme a la escala salarial correspondiente.
g La enumeración precedente es meramente enunciativa, no implicando, en consecuencia, la exclusión de otras formas de recolección de residuos y limpieza.
h Los recolectores de residuos deberán cumplir las instrucciones que el Conductor disponga en uso de las facultades que a éste le confiere el inciso b del artículo 10 de la presente convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 15. Categorización y adicional. Dada la pluralidad de las tareas que realizan los recolectores de residuos y limpieza, percibirán el salario básico de la categoría que les corresponde del Convenio Colectivo, con más un adicional sobre dicho básico del quince 15% por ciento, siendo este concepto remunerativo Artículo 16. Recargo especial.
Adicional Contenerizada: Sin perjuicio del adicional establecido en el artículo anterior, el recolector que preste servicios en rutas de recolección de residuos sólidos urbanos en modalidad exclusivamente contenerizada percibirá un complemento equivalente al veinte 20% por ciento del salario básico diario de convenio correspondiente a su Categoría, siendo este concepto remunerativo.
OPERADOR DE BARRIDO MANUAL
Artículo 17. Operador de barrido manual. Es aquella persona que desarrolla tareas de barrido de calles, veredas, vías y/o espacios públicos, barrido en general, limpieza de las palanganas de los árboles y/o de los maceteros municipales, desmalezamiento de cordones y cazuelas, limpieza y desmalezamiento de inmuebles de predios urbanos sin edificar, etc. Es tarea del operador de barrido o papelero, el traslado a los puntos de recolección del producido de su tarea conforme las instrucciones y modalidades fijadas por cada empresa. La enumeración precedente es meramente enunciativa, no implicando, en consecuencia, la exclusión de otras formas de limpieza o barrido, sean éstas en forma manual o mecánica.
Artículo 18. Categorización y adicional. Dada la naturaleza de la actividad y la pluralidad de las tareas que realiza, los peones generales de barrido y limpieza percibirán el salario básico de la categoría de Operador de barrido manual del Convenio Colectivo con más un adicional del dieciséis 16% por ciento por sobre dicho básico, siendo este concepto remunerativo.
PERSONAL DE TALLER
Artículo 19. Personal de taller: Es aquel trabajador que realiza múltiples tareas de mantenimiento en general, conforme su categoría y especialidad.
Artículo 20. SECTOR 1
El personal comprendido en esta sección se clasifica del siguiente modo:
Inciso a SECTOR I: agrupa a los trabajadores que realizan tareas de mecánica, de electricidad, de herrería, de hidráulica, de soldadura, de chapa, especialista herrero elastiquero, pintura y gomería. Este personal se clasifica en cuatro categorías: oficial completo de taller, oficial de primera, oficial y medio oficial.
Descripción de tareas Oficial Completo de Taller:
Quedan incluidos en esta categoría los oficiales mecánicos, electricistas, soldadores, chapistas, especialista herrero elastiquero, herreros y pintores que además de cumplimentar las condiciones e idoneidad requeridas para algunas de las especialidades indicadas en la categoría de oficial, acrediten el mismo nivel de conocimientos teóricos y prácticos completos como oficial para efectuar con idoneidad las tareas inherentes a otra cualquiera de las especialidades, siempre
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y cuando efectivamente las realice. Asimismo deberán encontrarse capacitados para leer e interpretar planos e indicaciones técnicas.
Oficial de Primera:
Quedan incluidos en esta categoría los oficiales mecánicos, electricistas, herrero elastiquero, herreros, soldadores, chapistas, pintores y gomeros que posean un alto nivel de conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad, así como experiencia profesional para efectuar con aptitud todas las tareas inherentes a su propia especialidad, realizando los trabajos en forma independiente sin necesidad de supervisión.
Oficial:
Quedan incluidos en esta categoría los oficiales mecánicos, electricistas, herrero elastiquero, herreros, soldadores, chapistas, pintores y gomeros quienes tengan la capacidad, conocimientos teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar las tareas inherentes a su especialidad, y que se encuentra en condiciones de asistir al oficial de primera en sus tareas, pudiendo reemplazarlo en caso de ausencia.
Medio Oficial:
Quedan incluidos en esta categoría aquellos trabajadores mecánicos, electricistas, herrero elastiquero, herreros, soldadores, chapistas, pintores y gomeros que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad necesaria para cumplimentar la tarea a su cargo y conforme a su especialidad, debiendo asistir a las categorías precedentes. En esta categoría se desempeñarán los trabajadores recién ingresados, debiendo permanecer en esta condición durante 120 días consecutivos o 180 días alternados, para luego pasar automáticamente a la categoría de oficial.
Inciso b SECTOR II: agrupa a los trabajadores que realizan tareas de engrasador, lavador, chequeador, y tareas de colaboración en el taller.
Este personal se clasifica en dos categorías: A Engrasador, ayudante de taller, lavador y B
chequeador.
Descripción de tareas categoría A
ENGRASADOR: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que realicen todas las tareas de engrase, aceites y cambios de filtros en general.
LAVADOR: son aquellos que realicen las tareas inherentes a la limpieza y lavado de todo tipo de vehículos.
AYUDANTE DE TALLER: son aquellos trabajadores que sin poseer conocimientos técnicos específicos correspondientes a una especialidad u oficio determinado, realicen tareas de colaboración en las diversas especialidades del taller.
Los trabajadores que prestan servicios en la presente categoría como engrasador, Lavador y Ayudante de taller percibirán el salario básico previsto para el medio oficial establecido en el inciso anterior.
Descripción de tareas categoría B
CHEQUEADOR: Es aquel personal que efectúa el debido control de la unidad al momento previo de egreso de los mismos de la planta, siendo su tarea la verificación de niveles de agua, aceite, luces, frenos, elásticos, siendo la presente descripción meramente enunciativa. Esta categoría a los fines de la escala salarial es de oficial de primera.
Artículo 21. Adicional por pluralidad. Atento a la pluralidad de tareas que se desarrollan en las especificaciones precedentemente descriptas en cada una de las categorías laborales el personal del SECTOR I, oficial completo de taller percibirán un adicional del cuarenta 40% por ciento del salario básico diario de su categoría, los oficiales de primera y oficiales percibirán un adicional del treinta y cinco 35% por ciento del salario básico diario de su categoría y en la categoría medio oficial el adicional será del veinte 20% por ciento del salario básico diario de su categoría. En el SECTOR II, los trabajadores comprendidos percibirán un adicional del quince 15% por ciento del salario básico diario de su categoría, siendo estos conceptos remunerativos.
Adicional por Contenerización: Sin perjuicio del adicional establecido en el párrafo anterior, el personal que revista en la categoría medio oficial que preste servicios en lavado y mantenimiento de contenedores percibirá un complemento equivalente al veinte 20% por ciento del salario básico diario de convenio correspondiente a su Categoría, siendo este concepto remunerativo.
Artículo 22. Interpretación de funciones. Se deja establecido que a los efectos de la interpretación de las categorías descriptas en el presente capítulo se deberá estar a lo dispuesto por el Art. 93 del presente CCT.
PERSONAL de ADMINISTRACIÓN
Artículo 23. Personal administrativo. Es aquel trabajador que desarrolle tareas administrativas en las Empresas, quedando expresamente excluidos los que en uso de las facultades de organización empresarial se les asignen tareas de carácter directivo o gerencial.
Artículo 24. El personal comprendido en el artículo 7 apartado b será encuadrado en las siguientes categorías laborales:
a Primera categoría: Es toda persona que realice tareas de auxiliar de costos, presupuestos y estadísticas, cuentas corrientes, cuentas a pagar y tareas administrativo-contables; liquidador de sueldos y jornales, tareas de contabilidad general, impuestos, tasas y contribuciones, administración de seguros, pago a proveedores, tesorería, asistencia gerencial, almacén y depósito, control de stock, inventario, compras, administración de personal, higiene y seguridad, control presencial, recepción, administrativas de operaciones, mantenimiento y predio de enterramiento.
b Segunda categoría: Es toda persona que realice tareas de facturista, cobradores, cajeros receptores, receptores-pagadores, y pagadores, archivistas.
Dada la pluralidad de las tareas que realizan, según lo especificado en el artículo precedente, éstos percibirán un adicional del quince 15% por ciento del salario básico diario del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a su categoría, siendo este concepto remunerativo.
Artículo 25. Cobranza y pago de facturas. La emisión y cobranza de facturas es tarea del personal administrativo. En aquellas empresas en las que se asigne dicha tarea a personal operativo el empleado percibirá un adicional del 5% del salario básico diario correspondiente a su categoría.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/02/2015

Page count76

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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