Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de enero de 2015

OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 6/9 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrante a fojas 5 y 6/9, respectivamente del Expediente N1.639.894/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N596/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.639.894/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2448/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1916/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Septiembre de 2014 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante el S.M.A.T.A., con domicilio legal en la Av. Belgrano 665

BOLETIN OFICIAL Nº 33.053

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de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Moran DNI 12.349.768 Secretario Gremial, el Sr. Ricardo De Simone DNI N11.460.260 Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez DNI N12.980.332 miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo DNI 22.001.852 y Horacio Alberto Gonzalez DNI 22.735.563 como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mauricio Cheheid DNI N26.101.209 como Colaborador Gremial y Delegado del personal y los Sres. Gonzalez Sergio DNI 20.057.139, Vaccaro Julio DNI 25.094.421, Miño Javier DNI
30.356.599, Stigliano Daniel DNI 13.212.743, Zabalo Juan Cruz DNI 33.984.266, como Delegados del Personal; por otra lo hace la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. representada por el Sr. Miguel Diaz DNI 93.535.338 en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en la Av. Alvarez Thomas 1489 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes luego de reunirse convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art.
2 del CCT vigente 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 01 de Septiembre de 2014 hasta el 30 de Septiembre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223
bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que la empresa se hará cargo del aporte y la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada, una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentaran el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Septiembre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2015

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First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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