Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de enero de 2015

DECRETOS

CONTRATOS
Decreto 1/2015
Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N S01:0110942/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N3169/OC-AR
destinado a la ejecución del Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, y CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID N 3169/OCAR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de MENDOZA para la ejecución del Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES U$S50.000.000.
Que el citado Programa tiene como objetivo general contribuir al aumento de la competitividad de la economía mendocina.
Que el objetivo específico del Programa es i mejorar la calidad y los costos de los servicios logísticos, ii aumentar la incorporación de innovación y tecnología en el sector productivo; y iii mejorar la calidad y el alcance de los esfuerzos de promoción comercial.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán TRES 3 componentes: i Apoyo al desarrollo logístico, ii Apoyo al desarrollo tecnológico y iii Apoyo a la Internacionalización de la Provincia de MENDOZA.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de MENDOZA, denominado en adelante Organismo Ejecutor.
Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo BID N3169/OC-AR, resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de MENDOZA contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID N3169/OC-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID N3169/OC-AR
y preservar el crédito público de la REPÚ-

BLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y el Artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de MENDOZA emergentes del Contrato de Préstamo BID N3169/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES U$S50.000.000, que consta de NUEVE 9 cláusulas y cuya copia autenticada se adjunta al presente como Anexo I.
Asimismo, como Anexo II, se adjuntan las copias autenticadas de las versiones en idioma español de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2 Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA que consta de SEIS 6
artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante de presente decreto como Anexo III.
Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o a funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1 y 2 del presente decreto.
Art. 4 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o a funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos reque-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.046

ridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID
N3169/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CULTO

Decreto 2587/2014
Reconócese al Obispo de la Diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto.

Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N45.081/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
4

CONSIDERANDO:
Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO designó Obispo de la Diócesis de SAN
JUSTO a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Eduardo Horacio GARCÍA.
Que conforme al Artículo 3 del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.
Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE
CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
CONSIDERANDO:

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que por nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO
designó Obispo de la Diócesis de VILLA DE
LA CONCEPCIÓN DEL RÍO CUARTO a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Adolfo Armando URIONA.

Artículo 1 Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Eduardo Horacio GARCÍA D.N.I. N11.842.904 como Obispo de la Diócesis de SAN JUSTO desde la fecha de la toma de posesión.

Que conforme al Artículo 3 del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Héctor M. Timerman.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE
CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Adolfo Armando URIONA D.N.I. N 11.350.503 como Obispo de la Diócesis de VILLA DE LA CONCEPCIÓN
DEL RÍO CUARTO desde la fecha de la toma de posesión.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Héctor M. Timerman.

CULTO

Decreto 2588/2014
Reconócese al Obispo de la Diócesis de San Justo.

Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N46.475/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
DEUDA PÚBLICA
Decreto 2591/2014
Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.

Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N S01:0275297/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014
con los países acreedores nucleados en el Club de París, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 57 de la Ley N26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/01/2015

Page count72

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