Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de enero de 2015

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2583/2014
Designación. .

Pág.

8

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2586/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

9

VIAJES OFICIALES
Decreto 2312/2014
Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 1197/2014
Contratación
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1178/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N 49/2014
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1182/2014
Licitación Pública N 39/2013. Orden de Compra N 288/2014. Ampliación
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1211/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N17/2014

9

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Ley 27.048

Sancionada: Diciembre 3 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

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ARTÍCULO 1 Institúyese el segundo sábado del mes de marzo de cada año como Día del Inmigrante Libanés, en coincidencia con el Día Mundial del Emigrante Libanés.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADA BAJO EL N27.048

13

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AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

TERAPIA OCUPACIONAL

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1193/2014
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial

14

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1196/2014
Contratación

AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

Día del Inmigrante Libanés.

14

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1195/2014
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

CONMEMORACIONES

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1192/2014
Contratación

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1194/2014
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial

ARTÍCULO 2 Encomiéndese al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementación de las acciones conmemorativas.

REGISTRADA BAJO EL Nº27.049

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Decisión Administrativa 1191/2014
Autorízase incremento de cargos

14

15

15

Ley 27.051
Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

RESOLUCIONES

AVISOS OFICIALES
Nuevos
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos.
ARTÍCULO 3 A los efectos de la presente ley se entiende por:
a Actividades de la vida diaria: las orientadas al cuidado de sí mismo, como alimentación, higiene y vestido;
b Actividades instrumentales de la vida diaria: las de apoyo a la vida cotidiana en la casa y en la comunidad, que incluyen la movilidad comunitaria, manejo del dinero y elaboración de alimentos, entre otras;
c Ocupaciones productivas: son las actividades necesarias para participar en un empleo formal, informal, protegido y de voluntariado.
ARTÍCULO 4 El terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
ARTÍCULO 5 El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.
CAPÍTULO III
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TERAPISTAS
OCUPACIONALES Y LICENCIADOS EN TERAPIA OCUPACIONAL

a Título de licenciado en terapia ocupacional otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente;

ARTÍCULO 1 La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II

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Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.

ARTÍCULO 6 El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo está autorizado a las personas que posean:

DISPOSICIONES GENERALES

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como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 61/2014-CPCM 18.8.77
Desígnase Vicepresidente

2

ARTÍCULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2584/2014
Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios

PESCA
Decreto 2625/2014
Cupos de exportación de determinadas especies

BOLETIN OFICIAL Nº 33.046

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
ARTÍCULO 2 A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen
b Título de grado de terapeuta o terapista ocupacional universitario otorgado por universidades de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente, al momento de aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 7 Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado universitario expedidos por instituciones de carácter privado deberán realizar y aprobar un ciclo de complementación curricular conforme lo establezca la reglamentación, teniendo para ello un plazo de cinco 5 años a partir de la promulgación de la presente ley.
CAPÍTULO IV
ALCANCES E INCUMBENCIAS DE LA
PROFESIÓN
ARTÍCULO 8 Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional están habilitados para las siguientes actividades:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/01/2015

Page count72

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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