Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de enero de 2015
Una vez establecido ese día, las elecciones para parlamentarios del Mercosur se convocarán para esa fecha.
ARTÍCULO 18. La primera elección directa de parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina se celebrará simultáneamente con la próxima elección presidencial, a cuyo efecto será convocada para la misma fecha.
El número de parlamentarios a elegir se rige por las disposiciones vigentes adoptadas por los órganos competentes del Mercosur.
ARTÍCULO 19. Para la primera elección de parlamentarios del Mercosur se asignará a cada candidatura o lista el aporte de campaña que corresponda aplicando el procedimiento de determinación de aportes para las categorías de presidente y vicepresidente de la Nación, en el caso de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, y de diputados nacionales, para el caso de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADA BAJO EL N27.120
JULIAN A. DOMINGUEZ. JUAN C. MARINO. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS
DEL MERCOSUR
Decreto 11/2015

El proyecto institucional preverá el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión universitaria que respondan a las necesidades tecnológicas, científicas, económicas y de planificación de la actividad agropecuaria y agroindustrial.
ARTÍCULO 3 Cesión de bienes muebles e inmuebles. El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones y de la Municipalidad de San Vicente, y también de instituciones oficiales y privadas, situadas en el país o en el exterior, así como de particulares, la cesión de bienes muebles e inmuebles que integrarán el patrimonio de la UNAU.
ARTÍCULO 4 Designación de rector organizador. El Ministerio de Educación de la Nación dispondrá la designación del rector organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional del Alto Uruguay en adelante UNAU.
ARTÍCULO 5 Financiación. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Alto Uruguay UNAU en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.
ARTÍCULO 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.045

ARTÍCULO 2 El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.

Téngase por Ley de la Nación N27.120 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Aníbal F. Randazzo.

UNIVERSIDADES NACIONALES
Ley 27.074
Universidad Nacional del Alto Uruguay.
Creación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Enero 06 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Creación y sede. Créase la Universidad Nacional del Alto Uruguay en adelante UNAU con sede central en la ciudad de San Vicente, provincia de Misiones, siendo éste el lugar de asiento de sus autoridades centrales. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
ARTÍCULO 2 Oferta académica. Será objetivo de la UNAU que las carreras que constituyen su oferta académica no se superpongan con las de otras casas de altos estudios instaladas en el territorio de la provincia, adecuando los programas y las currículas de estudio a un perfil específico vinculado a las características socioeconómicas y culturales del distrito en particular y de la región en general.

Puente Nacional José Félix Uriburu.
Cambio de denominación.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
PUENTES PARA LA DEMOCRACIA

ARTÍCULO 6 La Escribanía General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.

ARTÍCULO 1 Modifíquese la denominación actual del Puente Nacional José Félix Uriburu, dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad, Subgerencia de Puentes y Viaductos, que une el distrito de Lanús, provincia de Buenos Aires, con el barrio Pompeya, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el nombre Ezequiel Demonty.

ARTÍCULO 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.

REGISTRADA BAJO EL N27.047

REGISTRADA BAJO EL N27.050

AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

REGISTRADA BAJO EL N27.074
JULIAN A. DOMINGUEZ. JUAN C. MARINO. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

DECRETOS

POR TANTO:

Ley 27.050

ARTÍCULO 4 El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.
ARTÍCULO 5 La Secretaría de Derechos Humanos, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.

4

PUENTES PARA LA DEMOCRACIA

ARTÍCULO 3 La expropiación será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos, con el presupuesto correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.

Promúlgase la Ley N27.120.

Bs. As., 6/1/2015

UNIVERSIDADES NACIONALES
Decreto 10/2015
Promúlgase la Ley N27.074.

PRESUPUESTO
Decreto 2621/2014

Bs. As., 6/1/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N27.074 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Alberto E. Sileoni.

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 30/12/2014
Visto la Ley N26.895, el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, el Decreto N848 del 5 de junio de 2014, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

EXPROPIACIÓN
Ley 27.047
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble conocido como Casa Mazzolari-Cerutti o Casa Grande.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con matrícula 184000/6, nomenclatura catastral: 06-03-01-0012-000016, ubicado en la calle Viamonte 5329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al mismo, conocido como Casa Mazzolari-Cerutti o Casa Grande.

Que por la Ley N26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto N648/04 y modificatorios se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que mediante el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N848/14 se incorporó en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el cargo de Coordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos, precisando su responsabilidad primaria y acciones.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento de dicha Comisión, en consonancia con las responsabilidades de sus cometidos, resulta necesario proceder a su jerarquización incorporando el cargo de Subcoordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos, el que tendrá carácter extraescalafonario, cuya remuneración será equivalente al Nivel A - Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08.
Que en función de lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 20-01
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 6, 7 y 10 de la Ley N26.895 y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/01/2015

Page count52

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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