Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015
ANEXO II

Expediente N1.577.224/13

BOLETIN OFICIAL Nº 33.044

49

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N180/13

Expediente N1.577.224/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N191/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 895/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N180/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 192/2014
Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N180/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1262 del 8 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 233 del Expediente N180/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1262 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el N1386/14 E, conforme surge de fojas 268/270 y 273, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 289/291, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1262 del 8 de agosto de 2014, y registrado bajo el N1386/14 E suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD
ANÓNIMA, DICOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA, GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N192/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 896/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 190/2014
Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1256 del 8 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1972/1973 del Expediente N1.564.049/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte sindical y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LANXESS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER
SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N351/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1256 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el N1082/14, conforme surge de fojas 1984/1986 y 1989, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 2036/2040, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1256 del 8 de agosto de 2014, y registrado bajo el N1082/14

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/01/2015

Page count52

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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