Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de diciembre de 2014

Art. 3 Incorpórase como apartado 4 del inciso b Suplementos del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N2126/77, el Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.034

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ANEXO II

4 Por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales.
a El Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales es el que tiene derecho a percibir el personal policial en actividad, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.
b Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 1.2.
c Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a determinar las funciones de administración del material a las que corresponderá otorgar este suplemento.
d El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA establecerá las condiciones específicas para el otorgamiento del Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la administración del material.
Art. 4 Incorpórase como apartado 5 del inciso b Suplementos del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N2126/77, el Suplemento por mayor exigencia horaria del servicio 5 Por mayor exigencia horaria del servicio a Lo percibirá el personal subalterno que revista en los Grados de Sargento, Cabo o de Agentes, que por su desempeño específico o por razones de servicio deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO 20%, durante un período no inferior a UN 1 mes.

b Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 0.5.
c Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo más de TRES 3 meses consecutivos y SEIS 6 meses por año calendario.
Art. 5 Incorpórase como apartado 6 del inciso b Suplementos del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N2126/77:
6 Establécese la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función con la del Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales.
Art. 6 Deróganse los apartados 6. Por vivienda, 7. Para adquisición de textos y elementos de estudio y 8. Por mayor exigencia de vestuario del inciso d Compensaciones del artículo 1101
de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N2126/77.
Art. 7 Suprímense los adicionales transitorios, no remunerativos, no bonificables, creados por el artículo 5 de los Decretos N92 del 25 de enero de 2006 y N1784 del 30 de noviembre de 2006 y por el artículo 18 de los Decretos N871 del 5 de julio de 2007, N1053 del 27 de junio de 2008 y N751 del 18 de junio de 2009.
Art. 8 El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una remuneración bruta mensual inferior a la que le correspondía percibir en el mes inmediato anterior a su vigencia, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inciso b del artículo 1 del Decreto N5592/68.
Dicha suma no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.
Art. 9 Fíjase para el Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES por única vez, una suma no remunerativa y no bonificable, que para cada jerarquía se establece en el ANEXO
II que forma parte del presente Decreto.
Art. 10. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 11. Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi.
ANEXO I

SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decreto 2457/2014
Desestímase recurso.

Bs. As., 11/12/2014
VISTO el Expediente N159/10 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO
se sustancia el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma FERAR QUÍMICA S.R.L. contra la Resolución SE.DRO.NAR. N996 de fecha 17 de Agosto de 2010.
Que por la aludida Resolución se suspendió provisoriamente la inscripción de la firma FERAR QUIMICA S.R.L. RNPQ
N9091/05 por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a resultas de lo que finalmente se resuelva en los presentes actuados.
Que notificada la firma de la resolución en cuestión, interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio; deduce redargución de falsedad ideológica del acto inspectivo llevado a cabo el 02/03/10; solicita la producción de la prueba ofrecida y, pendiente la tramitación de la misma, peticiona el otorgamiento de una medida cautelar innovativa de suspensión del acto administrativo por el cual se resolviera su suspensión provisoria y deduce nulidad manifiesta y absoluta del mismo.
Asimismo, acompaña prueba documental, ofrece prueba testimonial y pericial contable. Amplía la testimonial e informativa y acompaña cédula de notificación y copia de la resolución adoptada por el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
CAMPANA en la Causa N 1340 Iglesias Aníbal Hugo y otros s/Inf. Ley 23.737 respecto de Pedro GLAZ y Leonardo Lucas GONZALEZ ambos socios de FERAR
QUIMICA S.R.L. por la cual se decreta la falta de mérito para el procesamiento y sobreseimiento de ambos.
Que el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto fue rechazado mediante Resolución SE.DRO.NAR. N 1360
de fecha 01 de Noviembre de 2010, correspondiendo resolver en esta instancia el recurso jerárquico en subsidio previsto en
el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1.991.
Que, desde el punto de vista formal, se han cumplimentado los recaudos previstos en los Artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, toda vez que el recurso fue presentado en tiempo y forma.
Que en cuanto al fondo de la cuestión, el recurrente no ha ampliado los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por lo que corresponde estar a los vertidos en oportunidad de interponer este último.
Que en el recurso de reconsideración se hallan esgrimidos en relación a la presunta infracción a lo dispuesto al Artículo 12
del Decreto N1095/96, modificado por el Decreto N 1161/00, actualmente receptado por el Artículo 7, inciso 4 de la Ley N 26.045 comercialización de sustancias químicas controladas con un sujeto no inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS idénticos fundamentos que los utilizados por la firma en cuestión al presentar oportunamente el descargo.
Que alega el recurrente en su escrito que la Resolución SE.DRO.NAR. N 996/10 se encuentra viciada de nulidad manifiesta y absoluta por violación al debido proceso legal sustantivo y adjetivo administrativo y al derecho de defensa administrativa; que el acto administrativo atacado se sustenta en antecedentes falsos, tiene vicios en su causa e incurre en error esencial por lo que solicita la revocación del acto en cuestión.
Asimismo, realiza una exposición de los antecedentes históricos de la empresa, de la significación económica de la actividad que esta desarrolla y la gravedad del perjuicio que ocasiona la resolución recurrida.
Que además, la firma acompaña como prueba documental fotocopia del certificado de inscripción vigente de la empresa COCO OIL S.A.; fotocopias de facturas de compras y ventas; notas de crédito; listado de facturas anuladas así como prueba testimonial y pericial contable; impresión de mail remitido por la firma LOS ANTIGALES S.A.; constancia emitida por la firma COCO OIL S.A. en la que consta el fin proceso de neutralización de glicerina para poder separar de la glicerina los ácidos grasos existentes en ella para el cual fueron adquiridas las sustancias químicas controladas que la firma FERAR QUIMICA
S.R.L. le vendiera; constancia emitida por la firma PITEY S.A. de la cual surge que la firma COCO OIL S.A. realizaba por medio de un contrato de fason con la mencionada firma PITEY S.A. el proceso de corte de la glicerina recuperada de la fabricación de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/12/2014

Page count68

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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