Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 28 de noviembre de 2014
ACTA 001/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.020

60

Por ello,
ACTA DE REUNION PARITARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 14:30
horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata CPRMDP Calle B/P Marlin ex E Nº404 entre Av. de los Pescadores Ex A y B/P Foca ex calle H, jurisdicción Puerto Mar del Plata los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO
REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los Sres. Matías Machinandiarena DNI 20.752.460 y Alfredo Alejandro Jovtis DNI 8.104.137 y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio Adrián Safia - Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes - Secretario General Adjunto y Ana Z.
Leonelli - Delegada de Personal.
Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que se adjunta Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 74 Decreto de Nombramiento Nro. 845/13 y documentación complementaria.
Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición del 35% de los ingresos para el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación:
1. A partir del mes de marzo de 2014, el CPRMDP otorga a su personal un aumento del 30% TREINTA por ciento remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2014, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las remuneraciones de dicho mes, el incremento en cuestión será liquidado en forma complementaria, con posterioridad a la firma del presente Acta Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.
2. El presente acuerdo, será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº695/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN
BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS Y PARQUES PRIVADOS CACEPRI, y la COOPERATIVA
DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 309/330 del Expediente Nº1.517.938/14, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación tome razón del texto ordenado aprobado.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº695/14.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Texto Ordenado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.517.938/12
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2063/14 se ha tomado razón del texto ordenado del CCT Nº695/14 obrante a fojas 309/330 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1635/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CAPITULO I
PARTES INTERVINIENTES
ART. 1: Son partes intervinientes en esta Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y en representación de la actividad empresaria la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, la Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Cementerios Parque Privados CACEPRI y la Cooperativa de Trabajo La Unión Ltda.
CAPITULO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2063/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº1.517.938/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1029 de fecha 7 de Julio de 2014, cuya copia fiel se encuentra glosada a fojas 290/293, se procedió a la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14 celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL
CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
Y PARQUES PRIVADOS CACEPRI, y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la precitada resolución, los agentes negociales acompañan a fojas 309/330 del Expediente Nº1.517.938/14, el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº695/14.
Que las partes ratifican, a fojas 331/332 del Expediente Nº1.517.938/14, el contenido y firmas del instrumento acompañado.
Que corresponde por lo tanto, la publicación del texto legible de aquel homologado mediante la Resolución ST Nº1029/14.
Que asimismo, es dable señalar que la publicación que se ordena en el presente, no implica alteración alguna de la Resolución citada precedentemente.

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
ART. 2: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá carácter obligatorio en todos los cementerios, crematorios y panteones privados o concesionados de la República Argentina, con relación al personal que más abajo se detalla. Su ámbito de aplicación personal comprende a todos los trabajadores que se desempeñan habitualmente dentro del ámbito territorial de los cementerios o crematorios e, inclusive, a aquellos dependientes que cumplimenten tareas que se encuentren afectadas a la promoción, comercialización o cobranza de los bienes o servicios prestados en aquellos. El mismo carácter y alcance, en cuanto a obligatoriedad, tendrá en todos los cementerios municipales, siempre que su personal no se encuentre comprendido dentro del escalafón municipal.
ART. 3: A sus efectos, se enuncian a continuación las actividades que son alcanzadas por la aplicación de este Convenio:
A Cementerios parques privados: entiéndase por tales aquellos que pertenecen a empresas, instituciones o asociaciones civiles, sociedades comerciales, o de hecho, de familia o de personas físicas, con o sin fines de lucro.
B Cementerios parques concesionados a empresas privadas: entiéndase por tales a los cementerios que, siendo propiedad de las municipalidades o provincias, fueran concesionados a empresas privadas sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.
C Crematorios privados: entiéndase por tales a los crematorios que se encuentren dentro de los cementerios parques o fuera de ellos, en tanto pertenezcan o sean administrados por personas o empresas privadas, sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.
D Crematorios concesionados a empresas privadas: entiéndase por tales a los crematorios que, siendo propiedad de las municipalidades o provincias, fueran concesionados a empresas privadas, sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.
E Panteones privados o concesionados a empresas privadas: entiéndase por tales a los panteones que pertenezcan a empresas, instituciones o asociaciones civiles, sociedades comerciales o de hecho o a personas físicas, como asimismo a los que, siendo propiedad de las municipalidades o provincias, fueran concesionados a empresas privadas, sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.
F Salas Velatorias: Entiéndase por tales, a las que se encuentran dentro de los cementerios parques, en tanto resulten de propiedad o sean administrados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal corresponda a la brindada en los cementerios.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

ART. 4: La vigencia del presente convenio será de tres 3 años, a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Cualquiera de las partes suscriptoras del presente, podrá denunciarlo con sesenta 60 días de anticipación al vencimiento, ante la autoridad competente. Las partes acuerdan conferir carácter ultraactivo al presente convenio, de acuerdo a la legislación vigente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

ART. 5: Queda expresamente establecido, para el supuesto que la empleadora realice otras actividades con o sin fines de lucro, ajenas a la que es materia de esta Convención, que la aplica-

Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2014

Page count80

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First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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