Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

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Lunes 10 de noviembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

50

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 1863/2014
Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N1.613.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/26 del Expediente N1.613.603/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TRELEW, por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA ODERBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 31 del mismo Expediente por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del precitado acuerdo se establecen condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa allí especificado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N76/75.
Que en relación a lo pactado en el párrafo primero de la cláusula segunda del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse estrictamente a lo previsto por las normas de orden público vigentes sobre jornada laboral.
Que respecto a lo previsto en la cláusula octava del presente acuerdo, resulta oportuno señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente acuerdo, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente N1.613.603/14 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SECCIONAL TRELEW, por el sector sindical, y la empresa CONSTRUCTORA
ODERBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 31 del mismo Expediente por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta de ratificación obrantes a fojas 23/26 y a fojas 31, respectivamente, del Expediente N1.613.603/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N76/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.613.603/14
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1863/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
Entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional TRELEW representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338 , en su carácter de Secretario General y JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador Gremial, fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la Ciudad de

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CountryArgentina

Date10/11/2014

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