Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 22 de septiembre de 2014

Primera Sección
Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.
Nivel de responsabilidad: Baja.
II.- Medio.
Experiencia: Mayor a SIETE 7 años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.
Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.
Nivel de responsabilidad: Media. Profesional capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.
III.- Avanzado.
Experiencia: Mayor a QUINCE 15 años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar. Requiere Título de Magíster o Posgrado en áreas de su incumbencia.
Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a su profesión, relativos a las funciones del área. Tareas que requieren de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.
Nivel de responsabilidad: Alta Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, capacidad de negociación y mediación, tolerancia a la presión, pensamiento estratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Profesional capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.
AGRUPAMIENTO TECNICO
ARTICULO 5.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Universitario Intermedio o Título Terciario, debiendo ser en ambos casos Títulos Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidad propias de su profesión en el ámbito del Organismo.
Niveles I.- Básico:
Experiencia. No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.
Conocimientos: Básicos de la tarea a desempeñar.
Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicos sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.
Nivel de responsabilidad: Baja.
II.- Medio:
Experiencia: Mayor a SIETE 7 años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.
Tareas a realizar: Efectuar acciones a partir de análisis avanzados sobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, y relacionados con la especificidad de su profesión.
Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.
III.- Avanzado:
Experiencia: Mayor a QUINCE 15 años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.
Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados a su profesión, relativos a las funciones del área Tareas que requieren de alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.
Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, capacidad de negociación y mediación, tolerancia a la presión, pensamiento estratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.
AGRUPAMIENTO GENERAL
ARTICULO 6.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Secundario y desempeñen funciones administrativas, de asistencia, auxiliares o cadetería, en el ámbito del Organismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.973

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Niveles:
I.- Básico.
Experiencia: No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.
Conocimientos básicos de la tarea a desempeñar.
Tareas a realizar: Ejecutar acciones administrativas básicas, de apoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña.
Nivel de responsabilidad: Baja II.- Medio.
Experiencia: Mayor a SIETE 7 años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
Conocimientos. Avanzados de la tarea a desempeñar.
Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados, de apoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña.
Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse como responsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.
III.- Avanzado:
Experiencia: Mayor a QUINCE 15 años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.
Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.
Tareas a realizar: Ejecutar acciones de supervisión administrativa para el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña. Tareas complejas que requieren de experiencia en la materia competente.
Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma de decisiones en los temas específicos en que se desempeña, tolerancia a la presión, resolución de problemas complejos. De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.
REENCASILLAMIENTO
ARTICULO 7.- Los agentes serán reencasillados en el agrupamiento y nivel que le corresponda por su experiencia, capacitación y responsabilidad. La equiparación en la categoría no podrá en ningún caso provocar una disminución de la remuneración que perciba al momento del reencasillamiento. Una vez realizado el reencasillamiento, si el agente se encontrara percibiendo haberes por encima del valor de la categoría que le corresponda, tal diferencia se computará a cuenta de futuros aumentos.
ARTICULO 8º.- Ningún agente podrá ser reencasillado si no tiene acreditada la entrega de toda la documentación necesaria para su legajo, permaneciendo hasta cumplimentar la misma en la categoría en la que venían revistando.
ARTICULO 9.- Luego de evaluar los antecedentes de cada trabajador y previa intervención de las entidades gremiales en el ámbito de la COPIC; el Coordinador de Recursos Humanos elevará al Presidente Ejecutivo la propuesta de reencasillamiento quien de prestar conformidad la remitirá al Consejo Directivo junto con un informe sobre el agrupamiento, nivel y categoría que revista en el escalafón de la ACUMAR los agentes para su final aprobación.
Sólo por excepción debidamente justificada y por única vez, se podrá asignar un nivel escalafonario cuando no alcance a cumplimentar los requisitos mínimos exigidos para cada nivel en el presente anexo.
ARTICULO 10.- Hasta tanto no se produzca el encasillamiento al nuevo convenio, el personal continuará con la misma modalidad de prestación del servicio.
EXPEDIENTE Nº1.462.384/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Christian Marcelo YUDICE, la Sra. Mónica ETCHEVERRY, el Sr. Adrian SAENZ, el Sr. Hernán DEL BIANCO, el Sr. Ernesto CONTRERAS, asistidos por el Dr. Rodrigo EXPOSITO, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, la Sra. Griselda MAIDANA, el Sr. Mario Efraín PEREZ, por una parte, y por la otra, en representación de AUTORIDAD
CUENCA MATANZA RIACHUELO, el Arq. Marcelo CUFRE, Presidente, la Cdora. Analía GUBEN, y el Dr. Alberto GARCIA, todos en su calidad de miembros paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, TODAS LAS REPRESENTACIONES EN CONJUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del convenio colectivo de trabajo, cuyo texto ordenado luce a fs. 275/286. Todos los comparecientes proceden en este acto a rubricar el mismo, y, asimismo, manifiestan que se deja constancia que el valor de la unidad retributiva mencionado en el Art. 71 del convenio corresponde a la pauta salarial acordada para el año 2013. Asimismo, se propondrá ante el Consejo Directivo de ACUMAR adherir a la pauta salarial 2014 que acuerde el Estado Nacional, de modo tal que dicha pauta será tratada en la próxima reunión que celebre el mencionado Consejo.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.
No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/2014

Page count96

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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