Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 22 de septiembre de 2014

Primera Sección
f Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.
g Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.
h Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos servicios para la ejecución de las políticas respectivas.
i Intervenir en lo dispuesto por el artículo 83 del presente Convenio.
ARTICULO 101º.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la ACUMAR queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.
b Exámenes médicos periódicos, establecidos por las normas vigentes, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.
c Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.
d Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de accidentes y demás elementos vinculados a esta materia.
e Presencia de un servicio de salud del trabajo e higiene y seguridad ambiental.
f Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical.
g Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través de servicios de Salud Ocupacional.
i Implementar en el ámbito de la ACUMAR, los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, en carácter de prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores.
Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados tanto concurran los especialistas para emitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida.
ARTICULO 102.- La CIMA deberá fomentar con todas sus formas los principios de Igualdad de Trato y Oportunidades.
Las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación o igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
ARTlCULO 103.- Promoción de la mujer trabajadora.- Las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes 23.179 y 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
ARTICULO 104º.- Promoción de los trabajadores con discapacidad.
Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los trabajadores con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº22.431 y modificatorias.
ARTICULO 105.- Erradicación de la violencia laboral - Las partes signatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que ésta se refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un trabajador o funcionario, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.
La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave.
ARTICULO 106º.- La CIMA deberá promover el cumplimiento de las cláusulas precedentes del principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.
En materia de igualdad de trato y de oportunidades, tiene como funciones:
a Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.973

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ARTICULO 107.- Podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.
Una vez recibida la denuncia, las actuaciones serán elevadas a la máxima autoridad de la ACUMAR, para que disponga la sustanciación de la pertinente información sumaria o sumario administrativo, según corresponda.
FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL
ARTICULO 108.- Créase el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, el cual será financiado por el aporte de ACUMAR del TRES POR CIENTO 3% del total de la remuneración básica bruta mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucrados en el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo y durante la vigencia del mismo, aporte que depositará en una cuenta especial que abrirá para dicho fin, dentro de los DIEZ 10 días de devengados los salarios de los trabajadores. Dicho aporte será sujeto al crédito presupuestario vigente. Esta cláusula comenzará a regir a partir de los CIENTO
OCHENTA 180 días de la entrada en vigencia del presente convenio.
ARTICULO 109.- Las partes acuerdan que el Fondo a que se refiere el artículo anterior será administrado por la Comisión Permanente de Interpretación y carrera COPIC creada por el presente convenio colectivo de trabajo, teniendo como objetivo contribuir a:
a Identificar las necesidades y demandas de formación y capacitación de los trabajadores de la ACUMAR.
b Relevar el grado de capacitación y capacidades de los trabajadores, para optimizar la utilización de sus aptitudes y orientarlas a la aplicación de nuevas tecnologías.
c Procurar y fomentar la capacitación permanente de los trabajadores en los diferentes niveles de educación como así también en la capacitación específica que tenga que ver con el cumplimiento de los objetivos del ACUMAR.
d Participar activamente en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de capacitación estratégicos de la ACUMAR.
e Proponer actividades de capacitación específica tendientes a facilitar la movilidad funcional de los trabajadores y su profesionalización.
TITULO XIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 110º.- Dentro de las facultades de dirección y organización, la ACUMAR, inviste la potestad de constatar hechos, fallas, infracciones, omisiones o cualquier tipo de irregularidad que configuren violaciones a lo establecido en la legislación vigente, en las obligaciones resultantes de este acuerdo paritario o del contrato particular. La ACUMAR
podrá, asimismo, disponer la apertura de cualquier investigación administrativa o judicial, cuando un tercero presentare una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigar la existencia de cualquier presunta irregularidad.
Asimismo la ACUMAR tendrá la facultad de dictar el régimen disciplinario, el cual no podrá alterar, modificar o interpretar las cláusulas de este convenio.
TITULO XIV
CLAUSURA COMPLEMENTARIA
ARTICULO 111.- El Estado empleador y las partes signatarias manifiestan su compromiso de que, una vez cumplidos los objetivos a que se refiere la Ley Nº26.168 y/o modificatorias y/o reglamentarias, instrumentarán los mecanismos para reubicar al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, dentro del ámbito de la Administración Pública, a fin de promover la continuidad laboral.
Para dicha reubicación, las partes deberán adoptar criterios que consideren la evaluación de competencias, aptitudes, capacitación y experiencias adquiridas durante su relación contractual con la ACUMAR.
ANEXO I
ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1º.- El ingreso a los diferentes agrupamientos se efectuará por nivel básico en los casos del personal sin experiencia específica en la tarea que lo incorpore al servicio.
ARTICULO 2º.- La carrera del agente y el progreso en su ubicación escalafonaria será la resultante de la promoción a los distintos niveles y categorías, se hará con sujeción a los planes de capacitación y procedimientos de evaluación de desempeño establecidos.
ARTICULO 3º.- La Carrera se divide en tres 3 agrupamientos: el Profesional, el Técnico y el General. A su vez cada agrupamiento se divide en categorías.
Las categorías son etapas de remuneración progresiva que puede ir alcanzando el agente en base a la capacitación y calificación.
Cada agrupamiento tiene 3 niveles Básico, Medio y Avanzado con 5 categorías cada uno, y se rige, por la grilla contemplada en el presente.
AGRUPAMIENTOS:
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.
ARTICULO 4º. - Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que posean Título Universitario Oficial reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidad propias de su profesión en el ámbito del Organismo.

b Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales.

Niveles
c Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato. Y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones adoptadas.

Experiencia No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

I.- Básico:

Conocimientos. Básicos de la tarea a desempeñar.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/2014

Page count96

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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