Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de septiembre de 2014
ESCALA SALARIAL PERSONAL

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014
MENSUALIZADO BASICO
$ 11.422,47
$ 6.922,71
$ 6.656,45
$ 6.400,43
$ 6.154,26
$ 5.917,56
$ 5.689,96
$ 5.471,12
$ 5.260,69
$ 5.058,35
$ 4.863,80
$ 4.676,73
$ 4.496,86

40

Expediente Nº1.617.308/14

JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU

CATEGORIAS
Gerente General o de Hipódromo Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento Jefe de División Jefe de Sección Jefe de Oficina Oficial 1
Oficial 2
Oficial 3
Auxiliar 1
Auxiliar 2
Auxiliar 3
Auxiliar 4

BOLETIN OFICIAL Nº 32.973

JORNALIZADO BASICO
$ 332,80
$ 323,10
$ 313,69
$ 304,55
$ 295,68
$ 287,07
$ 278,71
$ 270,59
$ 262,71
$ 255,06
$ 247,63
$ 240,42

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1465/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.617.308/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.617.308/14 obra el acuerdo celebrado entre por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN
ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 37 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº133/75 E, a partir del mes de junio de 2014, con demás condiciones que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 34/36 del Expediente 1.617.308/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 37 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/36 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 37, del Expediente 1.617.308/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº133/75 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1465/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1229/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 de junio de 2014, siendo las 15.00 horas, se reúnen por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS lo hace el señor Secretario General Adolfo DESVARD, el señor Secretario Adjunto, Antonio Ramón GRIMALT, el señor Secretario de Relaciones lntersindicales, José Ricardo MONSALVO, el señor Pro-Tesorero, Héctor Félix CABRERA, y el señor vocal titular, Fabricio MARTINEZ CORVALAN y en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION
CIVIL lo hacen los señores Marcelo NOYA SHOO, apoderado, Gustavo José WELSCH, Jefe de Personal Interior y Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal Hipódromo con la asesoría legal de la Doctora Luciana Vanesa ALMEDIA HUERTA T 55 F 602 y ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Que las representaciones negociadoras de ambas partes para la negociación de la pauta salarial junio 2014/mayo 2015, ya fue presentada e integrada por las personas identificadas en el encabezado de la presente acta, la que es aceptada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme personería gremial y representaciones invocadas y acreditadas, a todos sus efectos.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2014 en el CCT Nº133/75 E y los básicos de la estructura salarial del personal perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo vigentes también al 31 de mayo de 2014 en un treinta y dos 32 por ciento, conforme la siguiente escala y en forma no acumulativa y de acuerdo a lo que se detalla debajo, i Veintidós 22 por ciento con vigencia a partir del 1
de junio del 2014 y ii el diez 10 por ciento restante con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2014. El incremento salarial dispuesto resulta de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT Nº133/75 E, incluidos aquellos que prestan servicios en el Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo conforme representación expuesta e invocada por la Entidad Sindical firmante.
TERCERO: Las partes acuerdan incrementar el monto del Salario Mensual Total Mínimo Garantizado acordado conforme términos y condiciones establecidas en el acuerdo colectivo del 31
de julio de 2013 en Expte. Nº1566988/13, en la siguiente forma y plazos:
El monto de dicho Salario Mensual Total Mínimo Garantizado será:
i para los trabajadores que cumplan una jornada de 35 hs. semanales.
- De $ 6.400 pesos seis mil cuatrocientos brutos mensuales a partir del 1 de junio de 2014.
- De $ 7.200 pesos siete mil doscientos cincuenta brutos mensuales a partir del 1 de diciembre de 2014.
ii para los trabajadores que cumplan una jornada de 38 hs. semanales.
- De $ 6.600 pesos seis mil seiscientos brutos mensuales a partir del 1 de junio de 2014.
- De $ 7.400 pesos siete mil cuatrocientos brutos mensuales a partir del 1 de diciembre de 2014.
iii para los trabajadores que cumplan una jornada de 42 hs. semanales.
- De $ 7.200 pesos siete mil doscientos brutos mensuales a partir del 1 de junio de 2014.
- De $ 8.200 pesos ocho mil doscientos brutos mensuales a partir del 1 de diciembre de 2014.
Las sumas aquí acordadas se abonarán a los trabajadores que cumplan su jornada, a tiempo completo en el mes correspondiente, y será proporcional en el resto de los casos y conforme al tiempo efectivamente trabajado en el mes. Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales, las sumas aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida, sobre la base del adicional mensual dispuesto para 35 hs. semanales.
CUARTO: El valor resultante de la aplicación del concepto continuidad de tareas equivalente al 58% cincuenta y ocho por ciento, sobre los nuevos básicos aquí acordados, será calculado con menos el valor del Complemento de continuidad de tareas, que en el presente acuerdo se fija con el nuevo monto de $ 500 a partir del 1 de junio de 2014. Este nuevo importe del Complemento de continuidad de tareas, no estará alcanzado por Adicionales, Bonificaciones, Horas Extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT 133/75 E o Actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes.
En virtud de lo expuesto, las representaciones firmantes del presente acuerdo solicitan la homologación del mismo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a la normativa vigente.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor para constancia.
Expte. Nº1.617.308/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 de junio de 2014, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic.
Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS lo hace el señor Secretario General Adolfo DESVARD, el señor Secretario Adjunto, Antonio Ramón GRIMALT, el señor Secretario de Relaciones lntersindicales, José Ricardo MONSALVO, el señor Pro-Tesorero, Héctor Félix CABRERA, y el señor vocal titular, Fabricio MARTINEZ CORVALAN y en representación del JOCKEY
CLUB ASOCIACION CIVIL lo hacen los señores Marcelo NOYA SHOO, apoderado, Gustavo José WELSCH, Jefe de Personal Interior y Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal Hipódromo con la asesoría legal de la Doctora Luciana Vanesa ALMEDIA HUERTA T 55 F 602.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte empleadora y sindical quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 25/06/14, el mismo consta de 3
hojas y se agrega al presente expediente a fojas 34/36. El acuerdo se realizó en el marco del CCT
Nº133/75 E y las estructuras salariales del personal perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la homologación del mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/2014

Page count96

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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