Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de septiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.973

39

REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº130/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº130/13.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 - Laudo Nº16/92.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº130/13
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1462/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1227/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2013, siendo las 15.30 horas se reúnen en la sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, su Administrador Federal, Sr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA, Sr. Carlos Adolfo SUEIRO, a efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 - LAUDO Nº16/92
T.O. RESOLUCION S.T. Nº924/10.
Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su conformidad con los temas tratados y acuerdan lo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO 12% los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de junio del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.
SEGUNDA: Incrementar en un DOCE POR CIENTO 12% los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de agosto del 2013, aplicable sobre las retribuciones vigentes al 31/05/2013.
TERCERA: El incremento acordado en las Cláusulas precedentes se dispondrá sobre las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 - LAUDO Nº16/92 T.O. RESOLUCION
S.T. Nº924/10, y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el Refrigerio.
CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, o Contrato por Tiempo Indeterminado, serán incrementadas en el porcentaje y oportunidad establecida para el Personal de Planta Permanente.
En prueba de conformidad, se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde dentro de los CINCO
5 días hábiles siguientes al de la fecha.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1463/2014
Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº1.620.732/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente Nº1.620.732/14, luce el acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 20/22 del Expediente Nº1.620.732/14, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº1.620.732/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº645/12.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.620.732/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1463/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1228/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 6 días del mes de junio de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti DNI 14.764.155, su Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demartini DNI 10.499.454 y el Delegado del Personal del Jockey Club Gualeguaychú, Andrés Esteban Martínez DNI 14.650.144, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Inés Fernández Tº 96, Fº 816 - CPACF; y el Jockey Club Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y Hernández, de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, representado por su Tesorero, Sr. José Ernesto Bentacor M.I. 22.837.528, quien fuera designado como miembro paritario con facultades suficientes para arribar a este acuerdo, a fin acordar la Escala Salarial para los empleados y obreros del Jockey Club Gualeguaychú, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club Gualeguaychú.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I
y II del presente, la que será implementada en tramos, uno de ellos a partir del 1º de mayo de 2014
y el segundo, a partir del 1º de agosto de 2014.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 doce meses, desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de abril de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL PERSONAL

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº645/12, conforme lo allí descripto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2014
CATEGORIAS
Gerente General o de Hipódromo Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento Jefe de División Jefe de Sección Jefe de Oficina Oficial 1º Oficial 2
Oficial 3º Auxiliar 1
Auxiliar 2
Auxiliar 3
Auxiliar 4
Falla de Caja
MENSUALIZADO BASICO
$ 10.182,82
$ 6.171,41
$ 5.934,04
$ 5.705,81
$ 5.486,36
$ 5.275,34
$ 5.072,45
$ 4.877,35
$ 4.689,76
$ 4.509,39
$ 4.335,95
$ 4.169,18
$ 4.008,83
$ 200,00

JORNALIZADO BASICO
$ 296,68
$ 288,04
$ 279,65
$ 271,50
$ 263,59
$ 255,92
$ 248,46
$ 241,23
$ 234,20
$ 227,38
$ 220,76
$ 214,33
$ 40,00

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/2014

Page count96

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930